Es importante señalar que, como parte de las modificaciones, las donatarias autorizadas podrían perder su autorización en caso de que más del 50% de sus ingresos procedieran de actividades distintas a las de su objeto social.
Nuevas restricciones a las devoluciones de saldos a favor
En el caso de las devoluciones de saldos a favor, cuando el contribuyente, o el domicilio registrado ante el RFC, se tengan como no localizados, será causa para dar como no presentada una solicitud de devolución y la misma no se tendrá la obligación de devolver.
Otra modificación, en este sentido, es que anteriormente el plazo para resolver una devolución una vez transcurrido el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación iniciadas al contribuyente era de 10 días, y ahora será de 20 días, porque se consideró que el plazo era muy reducido para emitir las resoluciones.
La Ley del IVA y los servicios digitales
En cuanto a las modificaciones a la Ley del IVA, entre las más relevantes se encuentran las relacionadas con servicios digitales. En este aspecto, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que ofrezcan servicios digitales en el país quedarán exentos de inscribirse al RFC, entre otras obligaciones, siempre y cuando presten servicios a través de plataformas de intermediación y estas sean las que realicen la retención y entero del impuesto.
Este podrá ser incluido en el precio ofertado. Asimismo, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que incumplan sus obligaciones fiscales se les bloqueará la señal de internet.
Asimismo, el Congreso aprobó la propuesta del Ejecutivo para que que la autoridad fiscal publique de manera periódica parámetros de referencia sobre la utilidad, deducciones o tasas efectivas de impuestos, incluyendo márgenes de utilidad, de acuerdo con determinados sectores económicos, para que los contribuyentes puedan tener una referencia y evaluar riesgos impositivos.