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Impuestos corporativos, la organización como factor de simplificación

El conocimiento oportuno de las obligaciones fiscales y requerimientos de flujo para hacer frente a ellas son fundamentales para un balance sano en las finanzas corporativas, señala Jorge De Lara.
mié 10 marzo 2021 06:00 AM

(Expansión) - En más de 20 años de experiencia trabajando con pymes, he podido identificar algunos de los factores más comunes que hacen que una pequeña o mediana empresa pueda superar barreras y crecer en su mercado. Uno de estos factores es el manejo eficiente de sus finanzas corporativas desde el surgimiento de la compañía.

Una función fundamental del departamento de administración y finanzas de cualquier empresa es el pago de impuestos. Ya sea que la organización esté constituida como una persona moral o, como sucede con muchos emprendimientos en sus inicios, como una persona física con actividad empresarial, el pago de contribuciones tributarias es un aspecto que debe ser tratado con suma responsabilidad, pues de él depende la continuidad del trabajo de la empresa.

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La detallada organización en la administración, la optimización de procesos de facturación, así como el uso de herramientas de automatización financiera, como sistemas ERP (sistemas de planificación de recursos empresariales), hacen que la tarea de declarar impuestos sea más transparente y sencilla para los equipos de finanzas.

De acuerdo con información del Centro de Investigación y Estudios Presupuestarios (CIEP), en 2019, la recaudación tributaria de las pymes en México ascendió a 153.7 mil millones de pesos. El monto que cada pyme aporta a este total depende de las declaraciones presentadas en cada ejercicio fiscal, las cuales relacionan ingresos, egresos y gastos deducibles -relacionados con la actividad económica primaria de la empresa-.

Deducciones empresariales, ¿qué se puede deducir?

Hablar de pago de impuestos generalmente trae a la mente de las personas el tema de la deducción de gastos. Una deducción aplica siempre y cuando el bien o servicio a deducir esté relacionado directamente con la actividad económica primaria de la persona física o moral que presenta la declaración, y debe estar basada en el marco fiscal aplicable para evitar cualquier incumplimiento con las autoridades tributarias.

Una persona moral constituida puede además deducir gastos como donaciones, devoluciones recibidas, descuentos o bonificaciones otorgadas durante el año, intereses por capitales tomados a préstamo que hayan sido invertidos en la actividad de la empresa, créditos otorgados por la empresa que sean incobrables o con notoria imposibilidad práctica de cobro, cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal o inventarios obsoletos.

Actualización y nuevas regulaciones

Con la entrada en vigor del Nuevo Paquete Fiscal para 2021, las pequeñas y medianas empresas tienen que asegurarse de conocer y cumplir los nuevos requisitos para evitar la cancelación o restricción temporal de Certificados de Sello Digital (CSD) para la emisión de facturas. Es imperativo que las compañías conozcan las modificaciones que se han hecho al Código Fiscal de la Federación a fin de evitar caer en errores u omisiones que puedan derivar en la cancelación del CSD.

En términos prácticos, la cancelación o restricción temporal de CSD significa que una empresa no puede emitir facturas, lo que dificulta su operación. Si las autoridades emitieron una restricción temporal del CSD, la empresa contará con un plazo de 40 días para aclarar la situación y evitar una cancelación definitiva, que podría significar el cierre de la compañía.

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Otras contribuciones

Adicionalmente a los impuestos federales, existe otro tipo de contribuciones que obedece al pago de derechos por el uso de algún beneficio, bien o servicio. Estas contribuciones adicionales dependen de la legislación y reglamentación aplicable al estado o municipio en el que se encuentra establecida la empresa y corresponden a aspectos como el pago de derechos de agua, aprovechamientos, control vehicular, derechos de registro civil y obra pública, enajenación de bienes inmuebles, IEPS, impuesto sobre actividades mercantiles e industriales, etcétera.

Estas contribuciones, forman parte de las obligaciones fiscales de las compañías y deben ser consideradas también en la planeación fiscal de la empresa. No incluir estos pagos en esta planeación puede resultar en omisiones, multas, recargos o cortes en los servicios, lo que a su vez se refleja en la operatividad de la organización.

El conocimiento oportuno de las obligaciones fiscales y requerimientos de flujo para hacer frente a ellas son fundamentales para mantener un balance sano en nuestras finanzas corporativas.

Nota del editor: Jorge De Lara es Vicepresidente y Gerente General de Global Commercial Services para American Express México y América Latina. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector comercial y de servicios, enfocado en la apertura, expansión y adquisición de clientes corporativos tanto en México como en otros países. Jorge ha colaborado para compañías internacionales del sector financiero y de servicios. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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