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Acciones esenciales para aplicar la reforma que regula el teletrabajo

Quizá estamos lejos de legislaciones avanzadas como en España y Argentina, donde consideran aspectos como sistemas de control y derecho a la intimidad, señala Pilar López Carasa y Fernando Lorenzo.
mar 11 mayo 2021 12:00 AM

(Expansión) - Las reformas al Artículo 311 y la adición del Capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, que entraron en vigor el pasado mes de enero, representan un avance importante en términos de reconocimiento –desde una perspectiva jurídica– a una forma de trabajar que ya estaba sucediendo desde hace algunos años, pero que la pandemia vino a acelerar.

Sin embargo, la reforma aún no establece de forma precisa ciertas reglas y parámetros para su completa aplicación, por lo que empleadores y empleados deberán acordar claramente los derechos y las obligaciones a los que se verán sujetas ambas partes.

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Dicha reforma pone de frente varios desafíos. El hecho de que anteriormente esta manera de trabajar fuera entendida bajo un esquema de flexibilidad –como un beneficio– y ahora como una forma de organización laboral legislada que requiere establecer esta modalidad dentro del contrato colectivo de trabajo que exista entre los sindicatos y empresas, o incluirla como parte del Reglamento Interior de Trabajo –en caso de no existir la figura de sindicato–.

Esto, en primer término, establece que las condiciones de trabajo queden determinadas por escrito, ya sea de forma colectiva o personal.

Ahora, la reforma menciona que, entre las obligaciones especiales de los patrones, está el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento del equipo utilizado para el trabajo diario, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros. Así como el pago de servicios de telefonía e internet y la parte proporcional de electricidad.

Pese a ello, la reforma omite la forma en que se determinarán estos costos -derivados del trabajo bajo esta modalidad- y las particularidades fiscales que su implementación tendrá dentro de las empresas. Tampoco se han emitido reglas específicas en materia de seguridad, salud y prevención de riesgos.

Sobre estos últimos aspectos, la Secretaría del Trabajo deberá emitir la Norma Oficial Mexicana (NOM) de cumplimiento obligatorio dentro del plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Quizá estamos lejos aún de legislaciones mucho más avanzadas como las existentes en países como España –en el año 2002 firmó el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo– y Argentina, donde consideran claramente aspectos como sistemas de control y derecho a la intimidad del trabajador.

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No obstante, en aras de que las organizaciones alcancen un mejor manejo de esta reforma deberán realizar un análisis de las funciones operativas de los trabajadores. Es decir, evaluar el tipo de información que los colaboradores deben utilizar para desempeñar sus tareas y los mecanismos asociados para preservar la seguridad de esta información y la forma de supervisarla; lo mismo que determinar el impacto de que las actividades se lleven a cabo de manera remota.

Estos factores ayudarán a delimitar aspectos de seguridad social y de carga tributaria, de acuerdo con la ubicación que tenga cada trabajador.

Es importante también que las organizaciones establezcan reglas claras en cuanto a temas como el derecho a la desconexión –fundamental para que el teletrabajo sea exitoso– y a la intimidad. Este aspecto es todo un reto si consideramos que las personas llevan a cabo sus actividades laborales en el mismo lugar donde realizan las de esparcimiento y descanso.

Asimismo, las organizaciones deberán evaluar también cómo les impactará la aplicación de esta reforma, ya sea en el ámbito fiscal o en otras áreas y operaciones clave. Cabe aclarar que la reforma no contempló las reglas para deducir los gastos relacionados con su implementación, ni el tratamiento fiscal para los trabajadores por los apoyos que recibirán.

La modificación a la ley representa beneficios muy relevantes para la sociedad. Es la oportunidad de sumar, dentro de las compañías, al talento que no contaba con la posibilidad de acceder al trabajo remunerado –debido a ciertas particularidades–.

Gracias a esto, tenemos la posibilidad de mejorar las plataformas tecnológicas de conectividad más allá de las grandes ciudades, e incentivar el desarrollo en otras regiones y no solo en los corredores industriales ya muy focalizados.

Estamos viviendo un cambio de paradigma. Un cambio en los modelos de organización de las empresas, e incluso de las ciudades. Esto es apenas la punta del iceberg. Nuestro país tiene la oportunidad de ser aún más competitivo generando las regulaciones adecuadas que incentiven mejores esquemas de trabajo para contribuir al crecimiento de las empresas y de sus colaboradores.

Nota del editor: Pilar López Carasa es socia líder de Servicios Legales en PwC México; Fernando Lorenzo es socio de Servicios Legales y Controversias Fiscales en PwC México. Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente a los autores.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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