A cambio, el INAI es el conjunto de siete adultos responsables en la sala, que dirimen qué tipo de información puede entregarse al público y qué no. Por su conducto pueden interponer acciones de inconstitucionalidad cuando alguna ley viole derechos en materia de transparencia o protección de datos. El INAI también debería velar por que el gobierno no publique con total desfachatez datos confidenciales de una persona en un foro público, como es una conferencia matutina con cobertura mediática nacional, por poner un ejemplo.
Es decir, si tú eres un personaje incómodo para el gobierno, incluso si haces enojar al presidente, en una democracia constitucional como la nuestra no pierdes la protección que la Constitución te otorga para que nadie te moleste en tu privacidad, ni publique tus datos personales.
Por eso cuando el presidente López Obrador dice que recibió información privada de un ciudadano por una denuncia anónima en la ventanilla de Palacio Nacional, y la publicita en su mañanera, así no sepa si es o no verídica, está incurriendo en una violación a la Constitución que juró guardar y hacer guardar. Es turno de que el INAI se lo demande y atraiga de oficio la investigación por la cual un funcionario público (el presidente) divulgó indebidamente datos personales de una persona privada (cuánto gana un periodista) con el objetivo de publicitarlos como si fueran recursos públicos desviados. Existe una clara diferencia entre dinero público y datos personales.
El INAI no puede quedarse cruzado de brazos. Su mandato constitucional consiste en proteger la información personal de privados y garantizar el acceso a la información pública de los ciudadanos. Tiene la obligación de investigar el hecho de que el presidente publicó información privada de un tercero violando la Constitución, y también de analizar la petición del presidente, por la cual le pidió al INAI que coteje y confirme la información que recibió por la vía anónima de un privado, aprovechando que el INAI le puede preguntar al gobierno y el gobierno tiene, en efecto, información de los privados en instancias financieras y fiscales.
Pero en este segundo caso, el INAI debería desechar esta última petición por improcedente, ya que esa es información protegida por el Código Fiscal de la Federación al ser información fiscal de un contribuyente. Nadie puede divulgar cuánto ganas, ni siquiera el SAT ni la UIF, si no eres funcionario público.