En México, el artículo 17 de la Constitución considera un derecho humano fundamental acceder a una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. A nivel tratados, el artículo 31.22 del T-MEC establece que “cada Parte en la medida de lo posible, fomentará, facilitará y promoverá a través de la educación... la solución de disputas en línea ...”. Sin embargo, gozar de tales derechos no significa que realmente se hayan implementado.
El COVID-19 aceleró todo el proceso transformador a la justicia digital. Los juzgados mexicanos en 2020 permanecieron varios meses cerrados y la administración de justicia detenida. Súbitamente la excepción (conferencias Zoom, Teams, Webex, Google-meet, Chimey, Knox, etc.) se convirtió en el medio natural para mantenernos conectados y el poder Judicial empezó a utilizar tales plataformas para administrar justicia.
México Evalúa, en sus valiosos estudios y guías, menciona que la justicia digital debe ser un complemento y no un sustituto de la justicia presencial. En un país como México -donde existe una importante brecha digital-, es necesario transitar de forma progresiva para asegurarnos que los más desprotegidos no queden desplazados por la tecnología sino lograr un acceso igualitario y oportuno.
Nuestra aspiración -como recomienda México Evalúa- en la justicia digital debe incluir:
i) uniformar los servicios de justicia en los 32 estados de la República;
ii) crear una firma digital universal y no depender de registros estatales;
iii) homogeneizar el uso y tratamiento de herramientas tecnológicas para el auxilio de la justicia;
iv) tener consistencia en el tratamiento de pruebas y expedientes electrónicos;
v) uniformar el tema en el Código de Comercio y en los códigos de procedimientos civiles; y
vi) no desaprovechar la oportunidad de regular adecuadamente el tema en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual lleva cerca de dos años de retraso en su expedición.