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Divulgación sobre información climática: divergencias transatlánticas

La regulación de la SEC es menos exigente que la europea en cuanto a la información que las empresas deben divulgar sobre el clima.
mié 13 marzo 2024 06:05 AM
Divulgación sobre información climática
Con las nuevas reglas, la SEC tiene como objetivo proporcionar a los inversionistas información consistente, comparable y útil para la toma de decisiones sobre la exposición de una empresa al cambio climático, señala Pablo Jiménez Zorrilla.

El 6 de marzo pasado, la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) autorizó la versión final de una regulación histórica que exige a las empresas públicas (aquellas listadas en una bolsa de valores) que divulguen al mercado una cantidad considerable de información sobre cuestiones climáticas. El proyecto de regulación fue publicado en marzo de 2023 y durante un año la SEC recibió una cantidad récord de comentarios por parte de emisoras, inversionistas, abogados y otros participantes del mercado de valores.

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Con estas nuevas reglas, la SEC tiene como objetivo proporcionar a los inversionistas información consistente, comparable y útil para la toma de decisiones sobre la exposición de una empresa al cambio climático y los riesgos y oportunidades financieras relacionados. Las reglas prevén plazos para la implementación y el cumplimento por parte de las empresas.

Algunos aspectos relevantes de la nueva regulación son:

1. Riesgos climáticos materiales: Las empresas públicas deberán divulgar los riesgos materiales asociados con el cambio climático en sus operaciones comerciales y su situación financiera. Esto incluye riesgos físicos por eventos climáticos extremos, riesgos de transición por cambios de políticas o cambios de mercado hacia una economía baja en carbono y riesgos reputacionales asociados con la inacción climática.

2. Divulgación de emisiones de gases de efecto invernadero: Las empresas deberán divulgar sus emisiones de gases de efecto invernadero de Alcance 1 y Alcance 2. El Alcance 1 se refiere a las emisiones directas de las operaciones de la empresa, mientras que el Alcance 2 cubre las emisiones indirectas provenientes de la electricidad, calor o vapor que compra de terceros.

3. Impactos financieros del cambio climático: Las empresas deberán explicar cómo el cambio climático podría afectar sus resultados financieros a largo plazo. Esto incluye posibles impactos en los costos operativos, los gastos de capital y los flujos de efectivo futuros debido a factores relacionados con el clima.

4. Metas y estrategias relacionadas con el clima: Se requerirá la divulgación de las metas u objetivos relacionados con el clima que una empresa haya establecido, junto con las estrategias que está siguiendo para mitigar los riesgos climáticos y adaptarse a un entorno cambiante.

5. Gobernanza de los riesgos relacionados con el clima: Las reglas exigen que las empresas divulguen cómo su consejo de administración supervisa los riesgos relacionados con el clima y cómo los atiende la alta dirección. Esto proporciona transparencia sobre las estructuras internas existentes para gestionar las consideraciones climáticas.

Si bien la regulación de la SEC representa un avance hacia la transparencia corporativa, se aparta de la regulación europea en algunos aspectos relevantes, lo que genera interrogantes sobre las implicaciones para las empresas con presencia geográfica en múltiples jurisdicciones y para las economías emergentes que deberán diseñar su marco regulatorio.

La nueva regulación de la SEC se distingue de la europea en dos aspectos fundamentales: no incluye los conceptos de Alcance 3 y de doble materialidad. El Alcance 3 se refiere a las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero que se generan en la cadena de valor de una empresa, como las emisiones de los proveedores o de los clientes.

La regulación europea exige a las empresas que divulguen sus emisiones de alcance 3, mientras que la de la SEC no lo hace. La doble materialidad es un concepto que considera que la información sobre los riesgos climáticos es relevante tanto desde una perspectiva financiera como de sostenibilidad (es decir, el impacto ambiental y social de las operaciones de la empresa en su entorno). La regulación europea exige a las empresas que consideren la doble materialidad al divulgar información climática, mientras que la de la SEC no lo hace.

En resumen, la regulación de la SEC es menos exigente que la europea en cuanto a la información que las empresas deben divulgar sobre el clima. Recientemente, China emitió reglas de divulgación de información climática que, en gran medida, se basan en el modelo europeo.

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Esta divergencia regulatoria podría generar algunas complicaciones como son:

a) Cargas dispares para las empresas: Las empresas que operan tanto en Estados Unidos como en Europa podrían enfrentar cargas de cumplimiento dispares, lo que aumentaría la complejidad y los costos de cumplimiento.

b) Falta de armonización global: La divergencia regulatoria podría dificultar la comparabilidad de la información climática entre empresas de diferentes regiones, lo que afectaría la toma de decisiones de los inversionistas.

c) Incertidumbre para las economías emergentes: Las economías emergentes que aún no han desarrollado regulaciones sobre la divulgación de información climática podrían enfrentar dificultades para elegir un modelo a seguir. México aún no cuenta con reglas comparables.

La promulgación de las reglas de la SEC sobre la divulgación de información climática es un paso importante hacia la transparencia corporativa. No obstante, las diferencias con las regulaciones europeas plantean retos para las empresas multinacionales y los inversionistas con alcance global, subrayando la importancia de una armonización global para garantizar la comparabilidad de la información y fomentar la sostenibilidad empresarial. Este esfuerzo es vital para alinear los esfuerzos globales contra el cambio climático y promover un desarrollo sostenible y equitativo.

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Nota del editor: Pablo Jiménez Zorrilla es socio de Von Wobeser y Sierra, S.C. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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