La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente que los conductores en Puebla deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para poder circular , al validar la constitucionalidad de este requisito en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado. Con ello, el máximo tribunal sienta un precedente relevante para que otras entidades consideren medidas similares.
Cuando el seguro se vuelve ley: beneficios y riesgos
Más allá del caso poblano, la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para vehículos automotores no es una novedad de 2025. Ya desde 2014, con la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se reconoce la importancia de contar con un seguro que cubra, al menos, los daños generados a terceros en sus bienes y personas, estableciendo la obligación de contratar un seguro para circular por las carreteras federales mexicanas con el objeto de fortalecer la seguridad en el autotransporte y sus usuarios. Un hito que supuso que, gradualmente, distintos estados —como Estado de México, Jalisco, Nuevo León o Ciudad de México— fueran incluyendo en sus normativas locales la obligación de asegurar la responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automotores.
Sin embargo, la implementación ha sido algo desigual. Actualmente varios estados —véase, Oaxaca, Guerrero, Chiapas o Michoacán— aún no contemplan la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para la circulación de vehículos particulares por carreteras estatales. Pero es que, además, según el análisis estadístico de seguro de autos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tan solo el 32% de los automóviles registrados en circulación en México estaban asegurados en 2023. Esta cifra evidencia la necesidad de impulsar la contratación del seguro de autos dada su baja penetración en el país, con casos como Campeche y Tlaxcala, donde la participación de automóviles asegurados es significativamente inferior al promedio nacional.
La contratación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil conlleva ciertamente ventajas para la sociedad debido al impacto económico y social que representan los accidentes de tránsito (gastos médicos, pérdida de productividad, gastos legales), pues asegura la solvencia económica para costear los daños materiales causados por un vehículo y al mismo tiempo ofrece protección a las víctimas de un accidente. Ahora bien, dichos beneficios no provienen de la mera obligatoriedad del seguro, sino que requieren una implementación efectiva y un control riguroso por parte de las autoridades para verificar que se cumple la obligación de asegurar dicha responsabilidad.
Circular con la certeza de que, en caso de accidente, se dispone de un monto mínimo de cobertura puede entenderse como un derecho social, si bien esto también implica riesgos sociales, en tanto que los seguros obligatorios deben ser económicamente accesibles y estar disponibles para todos los mexicanos.
Para que el seguro obligatorio cumpla su propósito, es necesario atender diversos desafíos estructurales. El primero consiste en diseñar coberturas mínimas que sean de alguna forma homogéneas entre estados, accesibles para una clientela diversa y adaptadas a los distintos tipos de vehículos (gasolina, eléctrico, híbrido, etc.), impulsando productos simplificados y microseguros que amplíen la penetración del mercado.
El segundo desafío es de supervisión y cumplimiento: se deben fijar mecanismos de control de las autoridades locales, definir las consecuencias del incumplimiento de la obligación de asegurarse, crear fondos de garantía para casos de vehículos no identificados o aseguradoras insolventes, y establecer criterios claros para la valoración de daños.
Finalmente, se requiere fortalecer la infraestructura del sector mediante un registro compartido de siniestros que facilite la portabilidad entre aseguradoras y el desarrollo de campañas de educación y seguridad vial.
Más allá de los desafíos técnicos y regulatorios, la obligatoriedad de este seguro puede presentarse como una oportunidad comercial para las aseguradoras, pero también debe concebirse como una responsabilidad social. De hecho, un desarrollo adecuado de esta figura puede asentarse como base para seguros obligatorios de otra naturaleza o para el supuesto de que el legislador valore ampliar la protección a otros vehículos ligeros -bicicletas o patinetes- que circulan por vías locales a determinada velocidad, como ya se prevé en algunos países como España.
En definitiva, este seguro obligatorio constituye un avance en la protección social, cuyo éxito radicará en la colaboración entre aseguradoras y autoridades. Por tanto, es preciso construir un ecosistema accesible que conjugue productos asequibles, supervisión eficiente, fondos de garantía sólidos e intercambio de información sectorial. El reto consiste en que legisladores, autoridades, aseguradoras y ciudadanos avancen conjuntamente con visión estratégica, forjando así una cultura de prevención y protección vial que transcienda la mera formalidad normativa.
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Nota del editor: Joaquín Ruiz Echauri y Jacinto Ávalos son socios de Pérez-Llorca en el área de Seguros y Reaseguros. Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente a los autors.
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