El 6 de agosto de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte definió un criterio sobre la duración de las patentes cuando los trámites se extienden más de lo previsto. Aunque se trata de un asunto técnico, sus efectos alcanzan a miles de personas que dependen de medicamentos que no siempre llegan con la oportunidad o el costo que deberían. El caso comenzó con la solicitud de una farmacéutica que buscaba extender la protección de un medicamento utilizado para el tratamiento del VIH.
Tiempo de patentes: el reto de innovar sin detener el acceso
La Segunda Sala planteó que, en situaciones donde existen demoras, pueden analizarse solicitudes para determinar si procede ajustar la vigencia de una patente. La discusión se movió entre dos puntos. El primero indica que los 20 años de protección deben contarse desde que concluye la revisión formal del trámite y no únicamente desde la fecha original de presentación. El segundo señala que toda patente debe contar con al menos 17 años de protección a partir del momento en que se otorga.
Esta lectura abre varias interpretaciones. La legislación que estuvo vigente durante décadas afirmaba que las patentes duraban 20 años sin posibilidad de ampliarse. Los acuerdos internacionales permiten a cada país decidir si incluye mecanismos de compensación, lo que deja espacio para interpretaciones que no siempre coinciden. A esto se suma que todavía falta claridad sobre qué tipo de retrasos deberían considerarse relevantes y cómo distinguir si la demora provino a raíz de una causa atribuible a la autoridad o del propio solicitante.
La revisión de los expedientes en trámite muestra lo complejo del panorama. En una parte importante de los casos pendientes, las fechas no permiten cumplir al mismo tiempo con los dos tiempos sugeridos. Un ejemplo ayuda a entenderlo. Si la revisión preliminar concluyó en junio de 2018 y la patente se otorgó en junio de 2022, la protección no debería extenderse más allá de junio de 2038 (considerando los 20 años contados desde la fecha del examen preliminar). Sin embargo, tampoco debería ser menor a junio de 2039 (considerando los diecisiete años contados desde la fecha de otorgamiento). Esa diferencia obliga a los Juzgados y Tribunales a definir qué criterio debe tener prioridad.
Este debate no ocurre en el vacío, ya que el contexto de salud del país recuerda la importancia de que estas decisiones no se prolonguen indefinidamente. El informe histórico de VIH del segundo trimestre de 2025 señala que México registra al menos 180,319 casos diagnosticados, detrás de los cuales hay personas que esperan un tratamiento oportuno. A esto se suma que, de acuerdo con datos del Inegi en 2024, 44.5 millones de personas tenían carencia por acceso a servicios de salud. Con este escenario, el tiempo que una patente permanece activa influye directamente en cuándo puede llegar una alternativa más accesible.
La diferencia entre el precio de un medicamento innovador y uno genérico suele ser amplia. Diversos análisis internacionales, entre ellos los de la U.S. Food and Drug Administration , muestran que los genéricos suelen colocarse en el mercado con precios considerablemente menores, en rangos que pueden ser entre 80% y 85% más bajos. Esa brecha tiene un impacto real para las familias que no cuentan con servicios de salud o que dependen de compras directas.
En México hay actualmente más de 55 patentes farmacéuticas a la espera de que se defina si su vigencia debe compensarse o no. Cada retraso influye en la fecha en la que un genérico podría obtener registro sanitario y comenzar a distribuirse. Las patentes han impulsado la investigación científica y permitido que existan tratamientos que hace décadas eran impensables, ese valor no está en duda. Lo que realmente necesita atención es ese equilibrio entre proteger la innovación y no olvidar que los avances científicos solo cumplen su sentido cuando llegan a quienes los esperan en el momento en que más pueden cambiar una vida.
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Nota del editor: Jared Rodrigo Mendoza Iñiguez es Associate en Arochi & Lindner, donde participa en asuntos de Ciencias de la Vida, litigio administrativo y constitucional. Colabora en estrategias legales que involucran regulación, protección de activos intelectuales y análisis jurídico en sectores altamente especializados. Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.
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