Una de las principales demandas y luchas de los socios repartidores y conductores de plataformas como Uber, Didi, Rappi y Beat es la falta de seguridad social a la hora de desempeñar su trabajo, pese a todos los riesgos que puede implicar.
En México existe la intención de regular a los socios de las plataformas digitales, por lo que las empresas ya están llevando a cabo foros de discusión para replantearse las condiciones laborales de sus socios trabajadores.
El pasado lunes 24 de octubre se llevó a cabo el foro Plataformas Digitales y Seguridad social del Futuro (PlaDiss) en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En éste, representantes de Didi, Rappi, Beat y Uber, miembros de gobierno, sociedad civil y académicos hablaron sobre por qué no se han podido regular a los conductores y repartidores en estas plataformas.
De acuerdo con el informe de Oxfam “Este futuro no applica”, en México, siete de cada 10 personas repartidoras no tienen acceso a ningún tipo de seguridad social contributiva, acceso a la salud pública o privada, o un seguro en caso de accidentes provisto gratuitamente por las empresas.
Sin embargo, este es un tema mucho más complejo de lo que puede parecer y para legislar se debe tomar en cuenta el contexto y posibilidades de cada país.
Por ejemplo, en 2021, en España se implementó la “Ley Rider” que reclasificó a los repartidores como empleados asalariados de tiempo completo y no independientes o autónomos. La regulación generó efectos negativos y un desbalance en el mercado porque más de 10,000 repartidores perdieron la oportunidad de generar ingresos y, en el caso de UberEats, el 74% de los repartidores dejó de usar la app.
Por otro lado, Chile fue el primer país en América Latina y el Caribe en modificar el Código del Trabajo para incorporar la figura del “trabajador de plataforma digital”. En esta, los trabajadores pueden optar por ser dependientes o independientes y ambos tienen acceso a las prestaciones de seguridad social y otros beneficios laborales, como un ingreso mínimo legal por hora, derecho a desconexión mínima de 12 horas diarias y la entrega de elementos de protección personal.