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Si no lees lo que firmas, podrías “venderle tu alma”... al algoritmo

Con el auge de la Inteligencia Artificial, las empresas pueden redactar contratos abiertos con la posibilidad de hacer uso de tu imagen o voz en el futuro. Evita caer en esto.
vie 13 octubre 2023 06:00 AM
Inteligencia artificial
La automatización de reclutamiento vía AI es una de las tendencias de empleo 2017.

La popular frase mexicana “vender tu alma al diablo” pronto podría cambiar por “vender tu alma al algoritmo”. Un contrato revisado por Expansión decía lo siguiente: “Cede a (nombre de la empresa) el derecho absoluto e irrevocable de usar su nombre, imagen y grabaciones y cualquier fragmento de las grabaciones en cualquier medio y de cualquier manera, en todo el mundo a perpetuidad.”

No se trató de un documento sacado de un episodio de Black Mirror, sino de una empresa norteamericana dedicada exclusivamente al entretenimiento en audio, pero gracias al auge de la Inteligencia Artificial (IA) generativa, este contrato sí podría terminar en un escenario distópico para quien lo firme.

Edgar Mata, abogado consejero de propiedad intelectual de la firma Hogan Lovells, explicó que estos casos son comunes porque al final, lo que busca la producción es que se pueda difundir “a perpetuidad” en internet y se quede en el archivo histórico digital.

A su vez, el abogado mencionó que en el caso de México hay una peculiaridad y es que cuando se usa la imagen de una persona en publicidad hay una limitante de tiempo, respaldada por la Ley Federal de Derecho de Autor. Pero te explicamos por qué hay que tener cuidado con este tipo de contratos.

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Cuando la IA se roba el show

La IA jugó un papel clave en las recientes huelgas de actores y guionistas de Hollywood . El Sindicato de Actores de la Pantalla - Federación Estadounidense de Artistas de Televisión y Radio (SAG-AFTRA) y la Alianza de Productores de Cine y Televisión (AMPTP) se unieron para protestar, entre otras cosas, por el uso de la IA en la industria, pues entre los temas que se abordaron en las negociaciones fueron el uso de IA para replicar la imagen de actores y actrices.

Aunque el 25 de septiembre se alcanzó un acuerdo con un apartado dedicado exclusivamente al uso de la IA en el cine, esto no significa que necesariamente vaya a ser respetado en toda las industrias de todos los países.

Entre los acuerdos alcanzados están que la IA no puede escribir ni reescribir material literario; un escritor puede usar IA al realizar servicios de escritura si la empresa lo consiente y siga las políticas aplicables; la empresa debe informar al escritor si algún material proporcionado fue generado con IA y que la WGA se reserva el derecho de afirmar que la explotación del material de los escritores para entrenar a la IA está prohibida por el MBA u otras leyes.

Pero aún quedan brechas en cuanto a la imagen de los actores. El problema principal es que la IA se puede utilizar de diversas maneras para replicar la imagen de un personaje mediante un proceso llamado “deep fake” o “face swapping”, y se hace de la siguiente manera.

Lo primero que ocurre es que se recopila una gran cantidad de datos visuales de los actores, que pueden ir desde imágenes, videos y otras grabaciones que muestran a los actores desde múltiples ángulos y expresiones faciales. Mientras más datos se tengan, la réplica será mucho mejor.

Después, la IA utiliza algoritmos de aprendizaje automático para identificar los patrones en las expresiones faciales, movimientos, rasgos y una vez que la IA aprendió suficiente, puede generar una réplica de la imagen del actor sin que la persona involucrada haya hecho algo.

Por otro lado, la técnica “Face Swapping” implica reemplazar el rostro del actor original con el rostro generado por la IA, lo que significa que también se podría contratar a otra persona para personificar a otro actor o actriz.

“La IA es un tema que está en auge pero ya nos han tocado ver casos donde algunas empresas quieren evitar el tema de la contratación de talentos porque lleva el pago de regalías”, explicó Mata.

Aunque aseguró que hasta el momento, lo que más preocupa a sus clientes mexicanos es sobre quién recaería la responsabilidad de generación de contenido con IA, pues existen muchas dudas respecto a productos finales creados con IA y que las plataformas que las desarrollan también tienen sus propios términos y condiciones, por lo que hay ciertas restricciones que autorizan o prohíben los materiales.

Sin embargo, si una persona en algún momento cedió los derechos de su imagen “de cualquier manera y a perpetuidad”, estaría dando el consenso para que las empresas que hayan recopilado todos estos datos puedan replicar su imagen para fines que la persona no haya querido y, probablemente, sin remuneración alguna a cambio.

¿Cómo protegerse de la IA?

Tanto las empresas como los talentos tienen que protegerse de la IA. Incluso, parte de las labores que hacen las empresas especializadas en la contratación de talentos, como Belong, es revisar que los contratos sean justos y favorables para ambas partes.

De acuerdo con Mata, una de las principales cosas que tiene que considerar el talento antes de firmar un contrato es acotar que la autorización que se está dando sea exclusivamente para el uso del proyecto específico, para que la imagen no pueda salir a otro tipo de obras. “Es importante que se respeten los términos y condiciones en cuanto a territorio, medios y temporalidad”, explicó.

Esto porque en la ley mexicana, de acuerdo con la Ley federal del Derecho de Autor, el artículo 87 establece que cuando a cambio de una remuneración una persona se deje retratar, otorgó el consentimiento para hacerlo y no tendrá derecho a revocarlo siempre y cuando se utilicen en los términos y para los fines pactados.

Por otro lado, en el caso de las empresas, la recomendación es que los contratos siempre estén sujetos a la ley mexicana y que se especifique la temporalidad para que no haya reclamaciones futuras.

En el caso de México, existe la Ley federal del Derecho de Autor y el artículo 74 establece que los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación.

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