Cuando la IA se roba el show
La IA jugó un papel clave en las recientes huelgas de actores y guionistas de Hollywood . El Sindicato de Actores de la Pantalla - Federación Estadounidense de Artistas de Televisión y Radio (SAG-AFTRA) y la Alianza de Productores de Cine y Televisión (AMPTP) se unieron para protestar, entre otras cosas, por el uso de la IA en la industria, pues entre los temas que se abordaron en las negociaciones fueron el uso de IA para replicar la imagen de actores y actrices.
Aunque el 25 de septiembre se alcanzó un acuerdo con un apartado dedicado exclusivamente al uso de la IA en el cine, esto no significa que necesariamente vaya a ser respetado en toda las industrias de todos los países.
Entre los acuerdos alcanzados están que la IA no puede escribir ni reescribir material literario; un escritor puede usar IA al realizar servicios de escritura si la empresa lo consiente y siga las políticas aplicables; la empresa debe informar al escritor si algún material proporcionado fue generado con IA y que la WGA se reserva el derecho de afirmar que la explotación del material de los escritores para entrenar a la IA está prohibida por el MBA u otras leyes.
Pero aún quedan brechas en cuanto a la imagen de los actores. El problema principal es que la IA se puede utilizar de diversas maneras para replicar la imagen de un personaje mediante un proceso llamado “deep fake” o “face swapping”, y se hace de la siguiente manera.
Lo primero que ocurre es que se recopila una gran cantidad de datos visuales de los actores, que pueden ir desde imágenes, videos y otras grabaciones que muestran a los actores desde múltiples ángulos y expresiones faciales. Mientras más datos se tengan, la réplica será mucho mejor.
Después, la IA utiliza algoritmos de aprendizaje automático para identificar los patrones en las expresiones faciales, movimientos, rasgos y una vez que la IA aprendió suficiente, puede generar una réplica de la imagen del actor sin que la persona involucrada haya hecho algo.
Por otro lado, la técnica “Face Swapping” implica reemplazar el rostro del actor original con el rostro generado por la IA, lo que significa que también se podría contratar a otra persona para personificar a otro actor o actriz.
“La IA es un tema que está en auge pero ya nos han tocado ver casos donde algunas empresas quieren evitar el tema de la contratación de talentos porque lleva el pago de regalías”, explicó Mata.
Aunque aseguró que hasta el momento, lo que más preocupa a sus clientes mexicanos es sobre quién recaería la responsabilidad de generación de contenido con IA, pues existen muchas dudas respecto a productos finales creados con IA y que las plataformas que las desarrollan también tienen sus propios términos y condiciones, por lo que hay ciertas restricciones que autorizan o prohíben los materiales.
Sin embargo, si una persona en algún momento cedió los derechos de su imagen “de cualquier manera y a perpetuidad”, estaría dando el consenso para que las empresas que hayan recopilado todos estos datos puedan replicar su imagen para fines que la persona no haya querido y, probablemente, sin remuneración alguna a cambio.
¿Cómo protegerse de la IA?
Tanto las empresas como los talentos tienen que protegerse de la IA. Incluso, parte de las labores que hacen las empresas especializadas en la contratación de talentos, como Belong, es revisar que los contratos sean justos y favorables para ambas partes.
De acuerdo con Mata, una de las principales cosas que tiene que considerar el talento antes de firmar un contrato es acotar que la autorización que se está dando sea exclusivamente para el uso del proyecto específico, para que la imagen no pueda salir a otro tipo de obras. “Es importante que se respeten los términos y condiciones en cuanto a territorio, medios y temporalidad”, explicó.
Esto porque en la ley mexicana, de acuerdo con la Ley federal del Derecho de Autor, el artículo 87 establece que cuando a cambio de una remuneración una persona se deje retratar, otorgó el consentimiento para hacerlo y no tendrá derecho a revocarlo siempre y cuando se utilicen en los términos y para los fines pactados.
Por otro lado, en el caso de las empresas, la recomendación es que los contratos siempre estén sujetos a la ley mexicana y que se especifique la temporalidad para que no haya reclamaciones futuras.
En el caso de México, existe la Ley federal del Derecho de Autor y el artículo 74 establece que los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación.