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¿Pruebas de COVID-19 en la oficina? Esto es lo que debes considerar

La empresa debe proporcionar el aviso de privacidad y el documento de consentimiento antes de la realización del test.
mar 14 julio 2020 05:00 AM
Covid pruebas
Las empresas en la Ciudad de México con más de 30 colaboradores deben aplicar exámenes de diagnóstico.

Dentro de los lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la llamada 'nueva normalidad' en la Ciudad de México se establece que las empresas deben realizar pruebas para detectar el COVID-19 entre sus colaboradores. Estos exámenes deben ser practicados y costeados por los centros de trabajo, pero antes de aplicarlos es necesario tener en cuenta algunas consideraciones.

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Hugo Hernández-Ojeda, socio de la firma de abogados Hogan Lovells, asegura que las empresas deben contar con avisos de privacidad de datos para el manejo correcto de información sensible de los trabajadores. Además, tienen que blindarse con un documento que avale el permiso de la persona para someterse a las pruebas.

"Si el patrón no cuenta con la autorización o el aviso de privacidad para manejar los datos (por escrito y firmados) y la información se distribuye o los hace públicos, puede tener consecuencias. Es una medida excelente y los patrones deben tener autorización del trabajador para el manejo de los resultados de la prueba", dice.

En este sentido, asegura, se pueden realizar las pruebas de COVID-19 para los colaboradores si se cuenta con una autorización, pero si el aviso de privacidad es inexistente, el patrón no debe divulgar con alguien los resultados, ni siquiera al informar a los compañeros sobre ausencias por esta enfermedad.

Además de aplicar las medidas de sanidad que las empresas deben avalar ante las autoridades de salud, aquellos centros de trabajo cuya plantilla laboral sea mayor a 30 persona deben realizar las pruebas de diagnóstico en al menos el 5% de la totalidad de su plantilla laboral cada dos semanas, como lo señala la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Nadie está obligado a tomar una prueba de laboratorio en su trabajo para descartar COVID-19, pero el no hacerlo significa una falta al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que habla sobre la obligación que tienen los trabajadores de someterse a los reconocimientos médicos previstos en las empresas para comprobar que no padecen alguna enfermedad.

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" Lo que viene en la ley habla sobre someterse a exámenes médicos y, en caso de que te niegues, incluso se puede rescindir el contrato laboral, que eso ya estaba antes del COVID-19. Lo que se cuida es la salud colectiva y se busca evitar contagios", señala Luis Ignacio López Rodríguez, abogado en materia laboral.

El especialista asegura que estas medidas de aplicación de pruebas son obligatorias en las empresas para el caso de la Ciudad de México y aún cuando están planteadas cada dos semanas, pueden hacerse con una menor temporalidad, ya sea a través de PCR, serológica o de detección de antígenos.

De acuerdo con un estudio de la consultora Mercer, el 46% de empresas -de entre más de 481 empresas participantes a nivel nacional- considera pagar de forma privada por las pruebas que ayuden a detectar casos de COVID-19.

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