Hugo Hernández-Ojeda, socio de la firma de abogados Hogan Lovells, asegura que las empresas deben contar con avisos de privacidad de datos para el manejo correcto de información sensible de los trabajadores. Además, tienen que blindarse con un documento que avale el permiso de la persona para someterse a las pruebas.
"Si el patrón no cuenta con la autorización o el aviso de privacidad para manejar los datos (por escrito y firmados) y la información se distribuye o los hace públicos, puede tener consecuencias. Es una medida excelente y los patrones deben tener autorización del trabajador para el manejo de los resultados de la prueba", dice.
En este sentido, asegura, se pueden realizar las pruebas de COVID-19 para los colaboradores si se cuenta con una autorización, pero si el aviso de privacidad es inexistente, el patrón no debe divulgar con alguien los resultados, ni siquiera al informar a los compañeros sobre ausencias por esta enfermedad.
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Además de aplicar las medidas de sanidad que las empresas deben avalar ante las autoridades de salud, aquellos centros de trabajo cuya plantilla laboral sea mayor a 30 persona deben realizar las pruebas de diagnóstico en al menos el 5% de la totalidad de su plantilla laboral cada dos semanas, como lo señala la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Nadie está obligado a tomar una prueba de laboratorio en su trabajo para descartar COVID-19, pero el no hacerlo significa una falta al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que habla sobre la obligación que tienen los trabajadores de someterse a los reconocimientos médicos previstos en las empresas para comprobar que no padecen alguna enfermedad.