¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo, como cometer actos inmorales u hostigamiento y/o acoso sexual, revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
¿Cómo iniciar una demanda laboral?
La Reforma Laboral, publicada el pasado 1 de mayo, establece que los conflictos laborales ahora pasarán de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a manos del Poder Judicial, el cual implementará tribunales especializados.
Además, ahora es obligatoria, para la mayoría de los casos, la etapa prejudicial conciliatoria, en la que se buscará llegar a una solución, sin necesidad de poner en marcha una demanda.
De acuerdo con datos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, el 75% de los asuntos que han llegado hasta el momento se resuelven por la vía de la conciliación. El caso de Ignacio Sánchez pasó a formar parte del porcentaje.
El acuerdo, pactado en Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, fue que Sánchez recibiría dos meses de sueldo y prestaciones, lo cual, subraya, le resultó más conveniente. “Yo quería más dinero y no perder el tiempo en una demanda que puede durar años. Lo logré. Estoy seguro de que ellos, como empresa, buscaban lo mismo que yo, así que ambos salimos ganadores”, asevera.
¿Y si no hay conciliación?
Mariana Sánchez tiene 27 años y trabajaba, hasta hace un par de meses, en una tienda departamental de tamaño mediano. Por cuestiones familiares, pidió un permiso sin goce de sueldo del 1 al 15 de mayo, el cual, le fue otorgado por la empresa.
Al terminar el lapso, regresó a su lugar de trabajo con “total normalidad”, cuenta. Los días transcurrieron y ella siguió realizando sus actividades habituales, sin embargo, para la quincena posterior del permiso, su recibo de pago llegó en ceros.
“Obviamente no me iba a quedar de brazos cruzados. Tenía que hacer algo, porque ese despido fue completamente injustificado. Decidí contactar a un especialista y empezar el proceso de demanda”, asevera.
La demanda de Mariana Sánchez siguió un procedimiento ordinario, tras no haber llegado a ningún acuerdo en la etapa prejudicial conciliatoria. Este, es considerado por Alejandro Avilés, presidente del Colegio de Abogados Laboralistas de la Ciudad de México, como el “procedimiento por excelencia o común”, sostenido entre empresas y trabajadores. Este procedimiento también se sigue en casos de trabajadores que buscan un reconocimiento de antigüedad o el pago de determinados salarios caídos.
¿Cuánto dura un procedimiento ordinario?
Este procedimiento ordinario comienza con la presentación de la demanda del trabajador, en la cual deberán anexarse las pruebas y la constancia de no conciliación expedida por el Centro de Conciliación, en la que se certifique que no hubo acuerdo entre las partes.
En las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda, se turnará al Tribunal correspondiente, el cual deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días siguientes.
Una vez admitida la demanda, el Tribunal tiene cinco días para notificar a la parte demandada, quien a su vez tiene 15 días para contestar y presentar las pruebas a su favor. Hasta aquí sumarían 24 días.
Al contestar la demanda, el patrón puede aceptarla. Si esto ocurre, el juez citará en un plazo no mayor a 10 días a una audiencia de juicio para dictar sentencia.
En caso contrario, el juicio seguirá su curso. El trabajador recibirá la contestación de la empresa a su demanda y tendrá ocho días para responder: objetar pruebas, formular observaciones de la contestación de demanda y, en su caso, ofrecer nuevas pruebas.
La empresa tendrá otros cinco días para objetar las pruebas pruebas ofrecidas por el trabajador. En esta parte del procedimiento existe la posibilidad de llamar a juicio a algún tercero, que contará con 15 días para realizar sus manifestaciones.
Una vez concluidos los plazos referidos, se citará a una audiencia preliminar, a la que deberán asistir a comparecer tanto del trabajador como el patrón.
En la audiencia preliminar se señalará día y hora para la audiencia de juicio, en la que se desahogarán las pruebas, se formularán los alegatos, se declarará cerrada la etapa de instrucción y se emitirá la sentencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento. En estos casos, la Secretaría de Trabajo estima un plazo de seis meses.
En el pasado, la presentación de cada prueba ameritaba una nueva audiencia, de tal forma que el procedimiento podía tardar años. Hoy, las pruebas se presentan en una misma audiencia, la cual es grabada. "Antes tenían que pasar meses en lo que hacías la demanda, la presentabas, te notificaban, te daban fecha... Pero este nuevo procedimiento es muy práctico, porque la conciliación prejudicial ya es obligatoria", dice VZ Corporativo.