Las reglas quitan brillo al plan estrella de AMLO sobre estímulos en la frontera
CIUDAD DE MÉXICO- Uno de los programas más presumidos por el nuevo gobierno es el de estímulos económicos para 43 municipios de la frontera norte. Sin embargo, el decreto con el que lo echó a andar incluye especificaciones que limitan su alcance y su impacto económico.
“No esperábamos que hubiera sectores o actividades excluidos, como las maquiladoras”, dice Luis Liñero, socio de Deloitte.
Además, la vigencia de los estímulos, como la reducción del IVA a 8% y del ISR a 20%, es hasta el cierre de 2020, lo que no es atractivo para nuevas inversiones. Tampoco hay mucha claridad sobre quiénes accederán a los beneficios y quiénes no, dice Roberto Arena, socio de Foley Gardere Arena. Aun así, los expertos dan al programa el beneficio de la duda y consideran que éste es un periodo de prueba que permitirá afinarlo y extenderlo para el resto del sexenio.
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Sólo para norteños
El domicilio fiscal válido para hacer efectivo el descuento de ISR e IVA debe tener al menos un registro de actividades comerciales en los 18 meses previos a la vigencia del decreto. En el caso del IVA de 8% sólo podrán acceder a él personas morales o físicas de nueva creación. Los contribuyentes que ya perciben un salario, no. Los especialistas consultados creen que esa condición poco influirá en la formalización de miles de empleos no formales que existen en la región dadas otras condiciones del decreto. “El objetivo del programa no es estimular la formalización del empleo ya existente en la zona”, apunta Manuel Rico, socio de KPMG.
Falta de claridad
Las reglas no son claras en cuanto a quién sí y a quién no aplica el programa. Otro ejemplo de esto son las sucursales de empresas que se fundaron y operan en la zona fronteriza, pero que también tienen ingresos en otros municipios o estados. El decreto señala que la persona física o moral debe tener cuando menos 90% de los ingresos en la zona, mas no si ese 10% que no cumpla con ese requisito gozará del estímulo o no.
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Exclusivamente para bien portados
Si por alguna razón la persona o la empresa están en las listas negras del SAT, no pueden acceder a ninguno de los estímulos. No importa si la razón de aparecer en el listado es por haber tenido relación comercial con una firma que, posteriormente, tuvo problemas fiscales o legales. “Se pagan las consecuencias por el comportamiento de otros”, dice Luis Liñero, de Deloitte. Esta regla pretende castigar a empresas que compran facturas falsas. Los interesados en participar deben darse de alta en un padrón de beneficiarios, después de obtener el visto bueno del SAT.
Poco atractivo para nuevas inversiones
El plazo de sólo dos años de vigencia, como indica el artículo primero transitorio del decreto, no anima a quienes desean hacer nuevas inversiones, sobre todo, si se trata de plantas productivas, como es el caso de los sectores manufactureros y maquiladores. “Al menos, el estímulo de ISR en 20% no es atractivo para nuevas inversiones con un plazo de tan sólo dos años”, señala Rico, de KMPG.
Reducción no, crédito fiscal sí
Otro aspecto que difiere de lo esperado por la comunidad de negocios es que el IVA de 8% y un ISR de 20% se tratan de un crédito fiscal, es decir hay un descuento en el cálculo del impuesto que se difiere pero no se deja de pagar. “No se podía reducir el ISR o el IVA porque hubiera originado una serie de demandas por quienes no se vieran beneficiados, por lo que se resolvió hacerlo vía un decreto”, dice el experto de KPMG.