Con lo aprobado, se ponderan tres factores para el otorgamiento de créditos:
1. Ubicación, entorno de la vivienda y el suelo destinado a la vivienda: El inmueble deberá acreditar cercanía de hasta dos kilómetros con escuelas primarias, centros de abasto, espacios recreativos, sí como vías principales; y de hasta 2.5 kilómetros respecto a escuelas secundarías y centros de salud.
Además, la vivienda deberá estar asentada en una zona que cumpla con los criterios de densidad de empleo.
2. Criterios relativos a movilidad adecuada: Por primera vez se evalúan los tiempos de traslado máximos de 30 minutos de caminata, 20 en bicicleta o 45 en transporte público entre el inmueble y las escuelas, centros de trabajo y distintas zonas de interés.
3. Criterios de acción colectiva en mantenimiento y operación en desarrollos habitacionales de traza urbana cerrada: Para los desarrollos en los que las viviendas, calles, plazas y parques internos se encuentran desconectados del entramado urbano, ya sea que cuenten o no con acceso controlado, el Infonavit deberá constatar que el suelo o la vivienda estén sujetos a algún esquema formal que brinde herramientas para el cumplimiento de este punto.
Cuando el desarrollo habitacional se encuentre en la etapa de comercialización, el constructor deberá asumir los gastos de mantenimiento y operación de las áreas de uso común hasta que exista la participación suficiente de propietarios para garantizar la viabilidad financiera de estos cargos.