Además, se garantiza una deducción adicional del 25% durante tres años para gastos de capacitación de trabajadores, enfocándose en el desarrollo del capital humano. Estos incentivos están disponibles en todos los estados y municipios del país, ampliando la ventana de oportunidad por una año para las empresas interesadas, aseveró el funcionario.
De acuerdo con el Decreto publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los 10 sectores claves para los que brindarán estos incentivos fiscales son:
1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
2. Fertilizantes y agroquímicos.
3. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
4. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
5. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
6. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
7. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
8. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
9. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
10. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
También se otorga el estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten.
Para disfrutar de estos beneficios fiscales, las empresas deben garantizar que al menos el 50% de sus ingresos provinieron de la exportación en los ejercicios fiscales 2023 y 2024.
Además deben estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.
También contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en sentido positivo.
Además deben presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.