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Estos son los beneficios fiscales para afectados por Otis

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2023.
mar 31 octubre 2023 08:35 AM
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Se permitirá deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha dado a conocer beneficios fiscales para los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, en el estado de Guerrero.

El principal objetivo es que el sector público contribuya a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo.

“El Gobierno federal, a mi cargo, estima indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas”, refiere el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ayer lunes 30 de octubre por la tarde.

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¿A quiénes aplica?

Los beneficios buscan que los contribuyentes cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, y son para quienes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en los municipios afectados del estado de Guerrero y señalados en la Declaratoria de Desastre Natural para el Estado de Guerrero, siendo el municipio de atención inicial Acapulco de Juárez.

Estos aplicarán a los contribuyentes que hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

Estos son los beneficios fiscales:

1.- Se permitirá deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión.

Esta deducción aplicará siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

2.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.

3.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como por el cuarto trimestre y el tercer cuatrimestre de 2023.

4.- También se exime la obligación de efectuar los pagos mensuales en dichos meses a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

5.- Permitir, a quienes continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), diferir la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023.

6.- Permitir el entero en parcialidades del ISR retenido por salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

7.- Permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado IVA y del impuesto especial sobre producción y servicios IEPS correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

8.- Permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2023.

9.- Devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre de 2023, en la mitad del plazo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

10.- En el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir de enero de 2024, conforme al esquema que les haya sido autorizado.

11.- El Decreto destaca que son de suma importancia las acciones de la sociedad civil encaminadas a apoyar a las personas afectadas que sufrieron daños severos en sus viviendas o hasta la pérdida total de las mismas, mediante la donación de recursos económicos para su reconstrucción o rehabilitación a través de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que permitirá que los afectados recuperen sus viviendas en un menor tiempo.

Por ello se específica que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.

12.- Se establece que no se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto ISR, los apoyos económicos o monetarios recibidos por contribuyentes afectados, provenientes de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

El decreto entró en vigor el 30 de octubre de 2023, luego de su publicación en el DOF.

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