Fechas límite para presentar la Declaración Anual 2025 si eres titular de una empresa
Las personas morales deben hacer su declaración anual 2025 en fechas distintas. El SAT facilita este trámite con información prellenada, y con pocos requisitos.
Las personas morales o empresas, tienen del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, para presentar su declaración anual al SAT, correspondiente al año fiscal 2025. (Foto: Mario Jasso/Cuartoscuro. )
Expansión Digital
No todos presentan su declaración anual en abril. Otros deben realizarla durante los primeros tres meses de 2026, como es el caso de las personas morales. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), hay tres fechas disponibles para cumplir con esta obligación, según sea el tipo de entidad.
Estos son los detalles.
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Declaración anual 2025
La declaración anual es un reporte detallado de todas las operaciones contables y fiscales realizadas en el periodo anterior. En 2026, se informa sobre los movimientos económicos de 2025.
Hacer la declaración es una obligación que tienen tanto las personas físicas como morales en México, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la entidad responsable de su regulación.
Las personas morales realizan este trámite durante el primer trimestre del año, con periodos específicos según el tipo de organización que sea; mientras que los contribuyentes o personas físicas la realizan durante abril.
Fechas para las personas morales
El SAT estableció plazos definidos se acuerdo con el régimen fiscal de las empresas en México:
Personas morales sin fines de lucro: hasta el 16 de febrero de 2026. Demás regímenes del Título II de la Ley del ISR y Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): hasta el 31 de marzo de 2026.
Además, la entidad fiscal también contempla a las sociedades que se encuentran en periodo de liquidación, las cuales tienen como límite el lunes 19 de enero de 2026.
🗓️Cumple a tiempo con la Declaración Anual 2025 de tu empresa.
- Pagos provisionales presentados y enterados durante el ejercicio. - Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada. - Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados, arrendamiento y RESICO). - CFDI por devoluciones, descuentos y bonificaciones, así como los CFDI con complemento de nómina expedidos a tus trabajadores. - Remanentes de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos o subsidio para el empleo, entre otros.
Las personas responsables de realizar la declaración deberán verificar que la información sea correcta y completa, de lo contrario, podrán realizar los ajustes necesarios mediante declaraciones complementarias.
- RFC - Contraseña - e.firma vigente - Datos bancarios de la entidad.
En este último punto, se requiere para que cualquier saldo a cargo pueda pagarse mediante transferencia en bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.
¿Qué pasa después de presentar la declaración anual de empresas?
Si la declaración da como resultado un saldo a cargo, se deberá realizar el pago correspondiente mediante una transferencia a través de los bancos autorizados como:
Actinver Afirme BanBajío BBVA Bancrea Banjercito Banorte Banregio Banco Ve por Más Bansí HSBC Inbursa Monex Multiva Santander Scotiabank
El pago se verá reflejado en el sistema en un plazo máximo de 48 horas.
Por el contrario, si el resultado muestra ceros, el registro se verá registrado en 24 horas aproximadamente.
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Orientación y apoyo del SAT
Para resolver dudas, el SAT tiene diversos canales de atención:
MarcaSAT: 55 627 22 728, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (excepto días inhábiles).
Opción 0: Orientación para la declaración anual.
Subopción 1: Declaración Anual 2025 de empresas.
OrientaSAT, disponible en el minisitio de Declaración Anual de empresas y en el Chat uno a uno.Chat uno a uno, en la parte inferior derecha del Portal del SAT o en chat.sat.gob.mx