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El SAT le pone las reglas al regreso del dinero que salió al extranjero

El dinero debe retornar al país a más tardar el 31 de diciembre 2026. Además, el impuesto se debe pagar los 15 días naturales siguientes al retorno.
sáb 24 enero 2026 07:01 AM
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Para 2026 aplica a los contribuyentes que mantuvieron recursos lícitos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025. (Foto: iStock. )

El gobierno abre la puerta al regreso del dinero lícito que salió del país. A través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece una tasa de ISR de 15% sin deducción alguna, cuando la tasa usual es progresiva y llega hasta 35%.

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El programa entró en vigor en 2026, y sus reglas fueron publicadas el 28 de diciembre pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El último estímulo fiscal de este tipo se brindó en 2017, en el gobierno de Enrique Peña Nieto con una tasa de 8%.

Para 2026 aplica a los contribuyentes que mantuvieron recursos lícitos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, que fue cuando se dio a conocer la exposición de motivos y la propuesta de reforma fiscal, comentó Víctor Manuel Barajas Barrera, socio experto en Derecho fiscal y Planeación Patrimonial en Basham Ringe y Correa.

Los requisitos que deben cumplirse son:

- No estar en las listas negras del SAT.
- No aplica para recursos ilícitos (lavado de dinero), personas con sentencias fiscales firmes o residentes en paraísos fiscales.
- Que no sean recursos respecto de los cuales se hubieran tomado una deducción en México.

“Tampoco aplica a los ingresos obtenidos como consecuencia del Régimen Simplificado de Confianza, el famoso resico, ya que están sujetos a una tasa, de por sí bastante baja, del 1 al 2.5%, y por lo tanto sería ilógico pagar 15% por un ingreso que de suyo debió haber pagado de 1 a 2.5%”, detalló el especialista en materia fiscal.

Las reglas de la Miscelánea Fiscal 2026 refieren que el dinero debe retornar al país a más tardar el 31 de diciembre 2026. Además, el impuesto se debe pagar los 15 días naturales siguientes al retorno.

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También los recursos deben retornar a través del sistema financiero mexicano. “No pueden retornar en valijas con efectivo, claramente. Tienen que ser operaciones en las que además coincida el remitente en el extranjero, con el beneficiario en México. Tiene que ser el mismo contribuyente; persona física o moral”, detalló.

Inversiones acotadas

El especialista de Basham explicó que los recursos que retornen deberán invertirse en apartados específicos a más tardar el 31 de diciembre de 2026 para el dinero que regrese hasta junio de 2026, y el que regrese hasta diciembre, tiene hasta el 30 de junio de 2027 para ser invertido y ser informado.

Las inversiones deben mantenerse, al menos, en los próximos tres años siguientes al retorno.

Las opciones para la inversión vienen acotadas a la adquisición de bienes nuevos, investigación, capacitación y desarrollo de tecnología, “pero siempre y cuando todos estos, los bienes o la investigación y capacitación se destinen a los proyectos del Plan México y a los Polos de Desarrollo”, comentó Barajas Barrera.

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También se pueden utilizar para el pago de pasivos a favor del gobierno federal, incluyendo el pago de contribuciones, para el pago de sueldos y salarios en la medida que se retenga el impuesto correspondiente, y para la adquisición de bonos gubernamentales.

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