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El SAT puede vigilar retiros en efectivo en el extranjero: hay multas de hasta 7.6 millones de pesos en estos casos

La emisión y comercialización de cheques de viajero también se considera como una actividad vulnerable de lavado de dinero, por lo que el SAT tiene lineamientos para su revisión.
mié 18 febrero 2026 12:15 PM
El SAT puede vigilar retiros en efectivo en el extranjero: hay multas de hasta 7.6 millones de pesos en estos casos
El SAT considera Actividad Vulnerable la emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las entidades financieras. (AndreyPopov/Getty Images/iStockphoto)

Para viajar a otros países, siempre se debe asegurar que el dinero con el que se cuente esté seguro y disponible para pagar en el lugar de destino. Los cheques de viajero surgieron como una alternativa para que las personas transportaran su efectivo sin tantos riesgos.

Sin embargo, hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los tiene en la mira, ya que son susceptibles de ser objetos de lavado de dinero durante su emisión y comercialización, y en caso de no tomar las medidas preventivas, aplicará multas de más de 7.6 millones de pesos.

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¿Qué son los cheques de viajero y por qué se consideran actividades vulnerables por el SAT?

De acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el cheque de viajero es un tipo de documento emitido por bancos o instituciones financieras para que sea intercambiado por dinero en efectivo en cualquier país.

De manera similar a los cheques, se expede por una cantidad fija y podrá cobrarse en otras instituciones bancarias extranjeras. Su atractivo es que da la facilidad a las personas de transportarse sin cargar ciertas cantidades de dinero, y mejor puedan adquirirlo ya en su lugar de destino, tras el cobro de una comisión.

Otra ventaja es que en caso de robo o extravío, se puede solicitar una reposición si se cuenta con los números de serie.

A pesar de sus bondades, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), considera a la emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero como una actividad susceptible de ser utilizada para el lavado de dinero, siempre y cuando sea realizada por una entidad que no sea financiera.

Es decir, una empresa que no sea un banco se dedica a emitir o comercializar estos instrumentos, puede tener el riesgo de realizar una operación con recursos ilícitos. Para estos casos, la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT establece una serie de obligaciones para proteger el sistema financiero y la economía nacional.

¿Cuándo se consideran susceptibles de lavado de dinero?

Según la ley, toda emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero realizada por un órgano diferente a entidades financieras se considera como objeto de identificación. Es decir, cuando no están respaldados por una institución financiera, como un banco, puede ser objeto de sospecha. Con ello, abarca a empresas o a fideicomisos que se dediquen a esta actividad.

Sin embargo, cuando la emisión o comercialización del cheque sea igual o mayor a 645 veces el valor diario de la UMA, se debe de avisar directamente al SAT de la operación.

Esto equivale a 75,664.95 pesos en 2026, debido a que la UMA vale 117.31 pesos.

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¿Cuándo y quién avisa al SAT?

La obligación recae en quien realiza la emisión y comercialización de los cheques de viajero, no tanto en la población que elige esta alternativa, pero sí está relacionada.

De acuerdo con las reglas de la autoridad, quienes se dediquen a ese negocio, deben de darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), e identificarse en la Actividad Vulnerable de ‘Cheques de viajero’.

Este registro e identificación es obligatorio, junto a otras obligaciones para evitar el blanqueo de capitales como:

Identificación del beneficiario controlador: Deben identificar no solo a quien compra el cheque, sino a la persona que realmente ejerce el control o se beneficia de la operación.

Avisos de 24 horas: En caso de sospecha fundada o indicios de que los recursos provienen de delitos, se debe presentar un aviso urgente dentro de las 24 horas siguientes, incluso si la operación no llega a concretarse.

Seguimiento del destino: A requerimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), se debe proporcionar información sobre el destino o uso dado a los cheques, incluyendo fechas y localidades donde fueron cobrados o utilizados.

Resguardo de información: Se deben conservar los registros y documentos de las operaciones por un periodo de diez años, lo que permite la reconstrucción de las transacciones en caso de una investigación.

Los avisos de actos u operaciones podrán hacerse al día 17 del mes posterior que corresponda, o los límites establecidos por la autoridad. Se pueden consultar los detalles aquí .

Multas de 7.6 millones por no avisar a la autoridad

Las personas físicas o morales que se dediquen a esta actividad deben cumplir con las obligaciones que establece el SAT, o serán acreedores de sanciones económicas que van de 200 a 65,000 veces la UMA.

Es decir, de 23,462 pesos a 7.6 millones de pesos, según la gravedad de la infracción:

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Multas de 200 a 2,000 UMA (23,462 a 234,620 pesos)

  • Abstenerse de cumplir con los requerimientos de las autoridades.
  • Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la LFPIORPI.
  • Incumplir con la obligación de presentar en tiempo los avisos (cuando la presentación se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado).
  • Presentar un aviso sin las formalidades.

Multas de 2,000 a 10,000 UMA ( 234,620 pesos a 1.17 millones de pesos)

  • Presentar un aviso extemporáneamente (cuando la presentación se realice posteriormente a los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado).
  • Incumplir con las obligaciones que imponen los artículos 33 Bis y 33 Ter de la LFPIORPI.

Multas de 10,000 a 65,000 UMA (De 1.1 a 7.6 millones de pesos) o del 10 al 100% del valor de la operación realizada

  • Omitir presentar los avisos.

Todas las obligaciones están descritas aquí .

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