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El SAT reducirá cancelación de sellos digitales de 18,000 a 3,000 este año

También amplía los tiempos para que proceda esta medida, de ocho a 18 meses. Especialistas recomiendan revisar con frecuencia el Buzón Tributario para evitar este tipo de mecanismos.
mié 13 mayo 2026 03:50 PM
El SAT quiere dejar de bloquear tantos sellos digitales y planea reducir las cancelaciones hasta seis veces
También se promoverán mecanismos de atención expedita para la regularización de las personas contribuyentes afectadas por la aplicación de medidas de restricción temporal de certificados de sellos digitales o cancelación, estos deben quedar asentados en procesos internos de la autoridad, en reglas miscelánea o cambios en el Código Fiscal de la Federación, refiere el CCPM. (Foto: Daniel Augusto/Cuartoscuro. )

Como parte del Plan México y sus acciones para facilitar y dar certidumbre a la inversión , el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “procurará” que las pausas o cancelaciones de sellos digitales, que permiten timbrar facturas y hasta emitir nómina a las empresas, sean mecanismos de última instancia, y con ello prevé disminuir el total de sellos cancelados en el año.

De acuerdo con Gari Flores, administrador general de Recaudación del SAT, el número de sellos definitivamente bloqueados se reducirá, al pasar de 18,000, que hubo el año pasado, a no más de 3,000, que es lo que prevé la autoridad para el cierre de 2026.

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“Ya lo era anteriormente, pero a partir de este año hemos cambiado las estrategias, hemos ampliado los plazos, hemos flexibilizado los insumos para que la restricción del sello digital sea, como se dice en el argot futbolístico, con la barrera del defensa; el último recurso. En el SAT no estamos levantando ni restringiendo primero sellos, y luego bloqueándolos de manera definitiva de manera masiva”, dijo en reunión con integrantes del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

El acuerdo que respalda 12 acciones para facilitar procesos para la inversión de empresas, publicado el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, refiere dos puntos respecto a la pausa o cancelación de sellos digitales.

El primero destaca que antes de la pausa o cancelación de sellos se privilegiarán acciones preventivas o correctivas, garantizando el derecho de audiencia en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de su aplicación inmediata cuando así lo dispongan las normas fiscales o se actualicen los supuestos legales correspondientes.

Si bien esta medida ha sido parte de las facultades del fisco en años anteriores, la preocupación entre los contribuyentes incrementó este 2026, tras la reforma al Código Fiscal Federación que va contra las factureras, y que da la facultad a la autoridad de realizar auditorías exprés a supuestas empresas que emiten facturas por operaciones simuladas (efos), y poner pausa al sello cuando inicia este proceso.

La segunda acción publicada en el DOF, con respecto a sellos digitales, precisa que se promoverán mecanismos de atención expedita para la regularización de las personas contribuyentes afectadas por la aplicación de medidas de restricción temporal de certificados de sellos digitales o cancelación de registros, a fin de facilitar la corrección de su situación fiscal con el menor impacto económico posible”.

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De acuerdo con Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), la serie de medidas, incluyendo las referentes al sello digital, es una respuesta a preocupaciones expresadas del sector empresarial en materia de auditorías y cumplimientos con el SAT, y para concretarlas, la autoridad deberá implementar nuevos procesos internos, y consecutivamente cambios o publicación de nuevas reglas misceláneas.

“Para el caso de los sellos digitales, se deben promover procesos expeditos para que el cliente se regularice y pueda volver a tramitar sus sellos digitales, pues tendrá que regularlos la autoridad, tendrá que dar esos procedimientos, ya sea vía reglas miscelánea, o modificar el código fiscal donde se establezcan estos nuevos procesos”, comentó Colín Mosqueda.

Mayores tiempos para cancelar el sello digital

También se extendieron los plazos para llegar a la restricción de un sello digital, después de notificaciones y requerimientos al contribuyente, de ocho meses a 18 meses.

“El año pasado para llegar a la restricción, estamos hablando de un contribuyente que empezó a recibir algún tipo de comunicación por parte del SAT, un correo o Buzón Tributario sobre omisiones o una diferencia, acudió a una entrevista, pasaron ocho meses para llegar al tema del bloqueo, este año van a pasar 18 meses para que suceda eso”, precisó Gari Flores.

El funcionario destacó que es importante que las empresas y sus encargados en materia de impuestos y fiscal deben estar atentos a avisos de la autoridad. Compartió el caso de una empresa en Nuevo León, a la cual se informó, se le canceló su sello de la noche a la mañana, pero no fue así.

“Revisamos el caso y nos reunimos con la empresa, les pusimos toda la cronología y había empezado dos años antes con correos, con buzones tributarios y la contadora de esa empresa dijo que sí veía esos correos, pero los reenviaba al área administrativa. También procedió una entrevista, pero quien asistió no estaba del todo preparado. Fue hasta el bloqueo del sello que se pusieron a corregir y, pues, ese plazo es realmente breve”, compartió Flores.

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Es importante revisar el Buzón Tributario

Flores y Colín coinciden en que no hay que echar en saco roto las notificaciones que se reciban de la autoridad, pues hacer caso omiso no exime de desvirtuar discrepancias, solucionar diferencias.

“Hoy en día sabemos que la autoridad utiliza el Buzón Tributario para notificar actos administrativos, para notificar el inicio de facultades de fiscalización y lo importante son los plazos. Aunque no abras la notificación en el Buzón el tiempo y la notificación surten efectos. La autoridad ya considera que tú viste la notificación y empieza a contar los plazos”, detalló Colín.

Destacó que si fuera una resolución o un acto de autoridad donde se pudiera interponer algún medio de defensa, los plazos corren y el contribuyente quedaría, incluso, imposibilitado de reaccionar.

“Para la autoridad es una omisión. Entonces, sí es muy importante revisar el buzón tributario, revisar la situación del contribuyente y estar atento a los plazos que se van dando en los comunicados que se reciben”, culminó el integrante del CCPM.

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