La Ley entiende como Entidades a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, comunitarias, cooperativas de ahorro y préstamo; fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, las uniones de crédito y las instituciones de tecnología financiera, así como sociedades que brinden de manera habitual créditos.
¿Para qué aceptarán la CURP digital?
La CURP digital podrá ser aceptada para trámites remotos, los cuales no requieren presencia física, ni documentos en papel, su uso, al igual que el Expediente Digital Ciudadano establecido en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (julio 2025), será bajo el consentimiento de la persona titular y conforme a la normativa de protección de datos personales, refiere la iniciativa de Ley que fue presentada ante el Congreso el pasado 8 de septiembre, y que ya fue aprobada por Diputados y Senadores.
“Los registros así generados facilitan el acceso a otros productos financieros. Una mayor integración al sistema permite acceder a instrumentos de ahorro, crédito, seguros y otros servicios”, refiere el documento.
La disposición quedó plasmada en el artículo 5 de la Ley de Economía Digital el cual indica que “en la contratación digital de servicios financieros la CURP Digital será aceptada como un mecanismo de confianza , conforme a las disposiciones de carácter general que emitan las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro mecanismo que para tal efecto habiliten las autoridades competentes”.
¿Y el Expediente Digital Ciudadano?
En tanto, en el artículo 8 se establece que “las Personas Usuarias podrán solicitar a las Entidades, la consulta y portabilidad de los documentos e información que obran en el Expediente Digital Ciudadano para la contratación digital de servicios financieros”.