Pero el máximo tribunal consideró que el regulador sobrepasó sus atribuciones porque, al hacer la revisión de las medidas impuestas al grupo como el agente preponderante en materia de radiodifusión, amplió el abanico de regulaciones de compartición de infraestructura sin justificar fehacientemente que las originales de 2014 habían fallado en el propósito de mejorar la competencia en este mercado.
“No basta con afirmar que los competidores no han accedido a la infraestructura pasiva para emitir la resolución que se impugna, máxime que no existió duda en cuanto a que dicha infraestructura estaba a disposición”, explica la propuesta de resolución del amparo en revisión 751/2018. La Segunda Sala de la SCJN votó a favor del proyecto que ampara a Televisa este miércoles, según los registros de la sesión.
Tras la revisión bianual sobre la eficacia de las medidas impuestas a los agentes preponderantes en 2014, el IFT agregó nuevas regulaciones a Grupo Televisa en materia de la compartición de infraestructura.
El regulador había evaluado las quejas de los concesionarios competidores en radiodifusión, y consideró que era insuficiente que la televisora del empresario Emilio Azcárraga Jean diera los servicios de coubicación, es decir, el arrendamiento de los espacios en torres para que los competidores pudieran instalar su propia infraestructura de transmisión de las señales.