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La Corte ampara a Televisa y le quita obligaciones impuestas por el regulador

El IFT no podía ampliar la regulación en contra de la firma sin antes demostrar que habían fallado las medidas originales de compartición de infraestructura, afirma la Suprema Corte.
jue 21 noviembre 2019 09:31 PM
Telmex y Telcel, empresas que controla la Familia Slim, dejaron de anunciarse con TV Azteca y Televisa. (Foto: Archivo)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a Grupo Televisa y le eximirá de cumplir con las medidas impuestas por el regulador del sector, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que había ampliado las obligaciones de compartición de infraestructura.

Las medidas del IFT iban encaminadas a permitir que la competencia de Televisa pudiera conectarse de manera directa a las antenas de la compañía, con el fin de emitir sus propias señales a través de esta infraestructura, y no limitarlos a compartir el espacio físico para instalar sus equipos.

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Pero el máximo tribunal consideró que el regulador sobrepasó sus atribuciones porque, al hacer la revisión de las medidas impuestas al grupo como el agente preponderante en materia de radiodifusión, amplió el abanico de regulaciones de compartición de infraestructura sin justificar fehacientemente que las originales de 2014 habían fallado en el propósito de mejorar la competencia en este mercado.

“No basta con afirmar que los competidores no han accedido a la infraestructura pasiva para emitir la resolución que se impugna, máxime que no existió duda en cuanto a que dicha infraestructura estaba a disposición”, explica la propuesta de resolución del amparo en revisión 751/2018. La Segunda Sala de la SCJN votó a favor del proyecto que ampara a Televisa este miércoles, según los registros de la sesión.

Tras la revisión bianual sobre la eficacia de las medidas impuestas a los agentes preponderantes en 2014, el IFT agregó nuevas regulaciones a Grupo Televisa en materia de la compartición de infraestructura.

El regulador había evaluado las quejas de los concesionarios competidores en radiodifusión, y consideró que era insuficiente que la televisora del empresario Emilio Azcárraga Jean diera los servicios de coubicación, es decir, el arrendamiento de los espacios en torres para que los competidores pudieran instalar su propia infraestructura de transmisión de las señales.

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Así que el Instituto agregó la obligación de dar el servicio de emisión de señales, que permite radiar una señal adicional por la misma antena instalada en ese sitio.

“El combinador es el elemento que permite filtrar y adoptar diversas señales de televisión para difundirlas por un único sistema radiante, y tiene un diseño específico en función de las características técnicas de las señales que se agregan: frecuencia, potencia, número de señales a combinar y separación de frecuencias entre ellas”, explicó el IFT.

El Instituto consideraba que esto iba a fomentar que por fin se llegara a acuerdos para compartir la infraestructura, hacer un uso más eficiente de las instalaciones, y reducir los costos de entrada de los nuevos participantes.

Pero la SCJN negó que el IFT tuviera las atribuciones para ampliar las medidas sin antes demostrar que las originales de 2014 no se habían podido aplicar, por lo que amparó a Televisa, y pidió al regulador hacer una nueva resolución donde eliminara estas medidas.

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