Reproducir música en restaurantes, cafeterías, bares, antros, gimnasios u otros establecimientos comerciales es una práctica habitual para ambientar los espacios y atraer clientes. Sin embargo, hacerlo implica el pago de regalías a los autores y compositores, por lo que los negocios deben contar con una licencia para la reproducción de estas obras.
No importa si se trata de un restaurante en Polanco o de un gimnasio en una colonia popular: todos los locales están obligados a pagar por reproducir música de artistas nacionales e internacionales. El incumplimiento puede derivar en apercibimientos, multas e incluso, en casos extremos, cierres temporales por violaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
Aun así, es común que muchos dueños recurran a plataformas como Spotify o YouTube para reproducir música sin considerar que, al hacerlo en un negocio, obtienen un beneficio económico de obras que pertenecen a terceros. Aunque algunas personas consideran esta norma “rigorista”, forma parte del marco legal mexicano e incumplirla puede generar más problemas que tramitar la licencia correspondiente.
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¿Por qué los negocios deben pagar regalías por poner música?
Representantes de la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM), el organismo más grande del país en la gestión de regalías y derechos de autor, cuentan a Expansión cómo funciona este procedimiento y cuál es el marco legal que lo respalda.
“La música se convierte en un amenity en restaurantes o gimnasios, y en la materia prima de un antro, porque no se va a un antro a sentarse en una mesa a platicar con amigos: se va por la música. La ley establece que toda persona que haga uso de música con fines de lucro, está obligada a pagar una regalía”, señala Omar Lugo Andere, director de Licencias y Recaudación de la SACM.
El directivo explica que el cobro de regalías tiene sustento en el artículo 26 Bis de la LFDA, el cual establece que los autores y compositores “gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio”. El artículo 231 advierte que será objeto de sanciones “utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio” sin pagar las regalías correspondientes.
A ello se suma el artículo 232, que señala que reproducir música sin cubrir estas regalías puede ser sancionado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con multas que van de 5,000 a 40,000 días de salario mínimo. Con el salario mínimo general vigente en 2025, de 278.80 pesos diarios, estas sanciones pueden ir de 1 millón 394 mil pesos hasta 11 millones 152 mil pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción.
“La multa no beneficia ni a los autores y compositores ni a la sociedad de autores; es un recurso que se cobra en beneficio del Estado. Nadie sale ganando con una multa. Cuando iniciamos un procedimiento, es el último recurso para sentarnos con el usuario —al que ya hemos visitado de manera reiterada— y lograr que esté convencido del pago que debe realizar por la explotación de la música”, añade Hugo E. Pereznegrón Meza, director de Vinculación Gubernamental de la SACM.
Lugo Andere añade que existen distintas vías para atender este tipo de casos. Ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) es posible iniciar procedimientos conciliatorios, mientras que acudir al IMPI implica un proceso sancionatorio mucho más estricto.
La SACM aclara que la mayor parte de lo recaudado se destina a los artistas o a los titulares de los derechos de cada obra. La organización no tiene fines de lucro y retiene únicamente una parte mínima para cubrir sus gastos de operación. Además, mantiene acuerdos con más de 200 sociedades de gestión de regalías en todo el mundo, lo que le permite recaudar no solo por la música de artistas nacionales, sino también por la de intérpretes internacionales.
“Tenemos pactos con todos ellos. Nosotros recaudamos en México la música de los catálogos mundiales, de los Beatles, de Taylor Swift, de Bad Bunny, todos esos recaudamos y trimestralmente intercambiamos cheques con todas las sociedades del mundo”, señala el directivo de la SACM. Por ello, reproducir música internacional tampoco es una vía para evadir el pago de regalías.
Todo negocio que reproduce música debe pagar regalías por ley.(Marco Di Lauro/Getty Images)
¿Cuánto debes pagar por reproducir música en tu local?
Durante años, Salvador, dueño de un restaurante en la Ciudad de México, reprodujo música grabada para ambientar su local sin pagar regalías. No lo hacía por mala fe, dice, sino por desconocimiento y porque era una práctica común entre muchos negocios similares. Todo cambió cuando su abogado le recomendó regularizarse antes de enfrentar posibles sanciones.
“Me parece rigorista, pero prefiero prevenir. Al final, pagar una cantidad fija cada mes es mucho más manejable que enfrentar un problema legal en el futuro. Pago 1,200 pesos al mes por reproducir música grabada. Mi restaurante tiene 10 mesas y ese es el esquema que me corresponde. Pero me han explicado que la música en vivo tiene otro costo y otras condiciones, así que por ahora solo usamos música grabada”. señala el restaurantero en entrevista para Expansión.
A través de su página web, la SACM publica un tarifario , sustentado en la LFDA, que establece cuánto debe pagar mensualmente un establecimiento para reproducir música de forma legal. El monto varía según el giro del negocio, la zona y la capacidad del lugar: no paga lo mismo una cafetería con cinco mesas que un antro con aforo para 200 personas.
Las tarifas se calculan con base en la Unidad de Derecho de Autor (UDA), cuyo valor en 2025 es de 310 pesos y se actualiza periódicamente conforme al salario mínimo y otros parámetros. Por ejemplo, en el caso de Salvador, al tener 10 mesas en Iztapalapa tiene que pagar cuatro UDA, es decir, 1,240 pesos cada mes.
Por ejemplo, una cafetería ubicada en la colonia Del Valle, en la alcaldía Benito Juárez, con 10 mesas, debe pagar mensualmente 2 UDA, equivalentes a 620 pesos. En contraste, un centro nocturno ubicado en la calle Madero, en el Centro Histórico, pagaría 7,440 pesos al mes, es decir, 24 UDA, aun cuando solo abre 12 días al mes, no cobra entrada y cuenta con 20 mesas.
Cualquier persona puede consultar el tarifario en línea y realizar el cálculo de forma fácil y sencilla. Los giros contemplados van desde bares y restaurantes hasta establecimientos nocturnos, como table dance. En el mismo sitio también se detalla el procedimiento para los negocios que buscan regularizarse e iniciar el trámite de su licencia.
Cabe señalar que los establecimientos afiliados a organismos camarales pueden acceder a descuentos por pagos anticipados o al contratar paquetes semestrales o anuales.
“Los gimnasios, si no mal recuerdo, pagan una cuota por música ambiental, pero también tienen salones de baile, de aerobics, de spinning y muchas otras amenities que, sin música, no funcionarían. Es ahí donde van cambiando los parámetros”, explica Lugo Andere.
El cobro de regalías frente a la economía informal
En México, de acuerdo con el Censo Económico 2024 del Inegi, más de 3.5 millones de unidades económicas operan en la informalidad. Esta situación representa otro reto para el cobro de regalías, ya que muchos de estos negocios no están registrados ante Hacienda ni sujetos de forma directa a lineamientos de protección civil u otras obligaciones administrativas.
Alexis es dueño de una taquería en Iztapalapa. Su local tiene ocho mesas, aunque la mayoría de sus clientes come de pie. La música proviene de una bocina con Bluetooth conectada a su celular. Nunca ha pagado regalías y asegura que no tiene intención de hacerlo.
“No, la neta no. Nadie me había dicho eso hasta ahorita que tú me comentas. Mucho dinero (los 1,240 pesos que debe pagar). Con eso mejor pago a un chalán para que me ayude o lo reinvierto en el negocio. Con una bocina Bluetooth, desde mi celular. No tengo equipos caros ni nada. La gente viene por los tacos, no por la música”, dice.
Señala que nunca ha recibido la visita de ninguna autoridad. “Nunca han venido y no conozco a nadie por aquí que haya recibido una visita ni que pague por poner música”, indica el joven taquero del oriente de la Ciudad de México, cuyo nombre fue cambiado a petición suya para proteger su identidad.
Los representantes de la SACM explican que, para efectos del cobro de regalías, no importa si un negocio es formal o informal. Si existe un aprovechamiento económico de la música, la organización tiene facultades para cobrar las regalías correspondientes o solicitar al IMPI que inicie un procedimiento, sin importar si se trata de un local establecido o de un puesto ambulante.
“Nuestro trabajo es un trabajo de calle cotidiano. O sea, todos los días estamos recorriendo las calles del país identificando a los usuarios de la música para decirles que tenemos un derecho sobre la música que están usando. Tocamos la puerta, los invitamos amablemente. Somos recaudadores de derechos de música y llegamos, como se dice realmente de chile, de dulce y de manteca: formales, informales”, añade el director de Licencias y Recaudación.
¿Tu negocio pone música? Evita multas y conoce cuánto cuesta la licencia(Euan McKirdy/CNN)
La resistencia a pagar regalías también en negocios formales
La resistencia a pagar regalías no se limita a los negocios informales. También se presenta en establecimientos formales. En septiembre pasado, empresarios restauranteros del norte del país, afiliados a la Concanaco Servytur de Ciudad Juárez, denunciaron presuntos cobros excesivos por el uso de música en sus establecimientos e incluso acusaron a organismos como la SACM de extorsión.
El tema llegó hasta la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, quien pidió a las autoridades correspondientes revisar las quejas. Poco después, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emitió un comunicado en el que reafirmó que los cobros por regalías se realizan dentro del marco legal.
Tanto el IMPI como la SACM dejaron en claro que no realizan operativos arbitrarios ni prácticas de extorsión contra persona alguna, y subrayaron que el pago de regalías está sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Derecho de Autor y un tarifario debidamente establecido en la legislación vigente.
“Y, como se dice coloquialmente, si incurres en una violación en materia de derechos de autor y entras en un procedimiento ante el IMPI, te puede salir más caro el caldo que las albóndigas, porque la infracción y la sanción resultan mucho más costosas que el pago de las regalías que podrías cubrir con nosotros. La verdad es que nuestras cuotas están bastante homologadas”, explica Lugo Andere.
Reproducir música en un negocio implica una obligación legal que muchos desconocen o prefieren ignorar. Mientras algunos establecimientos optan por pagar para evitar problemas futuros, otros consideran el costo excesivo y asumen el riesgo. El debate refleja una tensión constante entre el cumplimiento de la ley, la percepción de su rigor y la realidad económica de los pequeños comercios.