En abril de 2025, la Suprema Corte resolvió dos amparos directos relacionados con la controversia. En uno reconoció los derechos de Anheuser-Busch sobre la imagen comercial de Michelob Ultra y su interés jurídico para demandar por competencia desleal; en el otro ordenó emitir una nueva resolución que analizara si existía semejanza en grado de confusión entre los productos y, a partir de ello, si se configuraba competencia desleal.
En septiembre de 2025, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que no existía competencia desleal por parte de Heineken. Grupo Modelo, Anheuser-Busch y el IMPI impugnaron esa decisión, lo que dio lugar a nuevos procedimientos judiciales, entre ellos el que se resolvió a favor de Heineken el 15 de enero de 2026.
Por qué la Corte podría desechar el recurso
El proyecto que ahora se encuentra en la Suprema Corte corresponde al amparo directo en revisión 2337/2026. En él, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía propone desechar el recurso de Grupo Modelo contra la sentencia del 15 de enero de 2026, emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El proyecto considera que Grupo Modelo no cuestionó todas las razones que el tribunal colegiado utilizó para negar el amparo. En particular, señala que la empresa no combatió dos de los argumentos que sustentaron aquella decisión, por lo que sus agravios, es decir, los motivos con los que impugna la sentencia, resultan inoperantes.
El tribunal colegiado había expuesto cuatro razones para resolver el asunto. Entre ellas, que uno de los argumentos sobre la constitucionalidad de una disposición legal no mejoraría la situación jurídica de las empresas y que otro partía de una premisa equivocada, pues el análisis sí había considerado las imágenes comerciales de los productos. También señaló que parte de los reclamos equivalía a cuestionar una supuesta omisión legislativa.
El proyecto reconoce que Grupo Modelo sí respondió a algunos de esos razonamientos y planteó objeciones sobre la forma en que se examinó la semejanza entre los productos, el tratamiento de las pruebas y otros aspectos jurídicos. Sin embargo, considera que no refutó todas las razones que sostuvieron la sentencia.