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Trabajadores de confianza de Pemex llevan a la SCJN lucha por reconocimiento sindical

Los litigios individuales que se han presentado para la reclasificación de personal de base sí han sido concedidos.
Manta con logo de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros.
La UNTyPP se ha pronunciado y marcharon el pasado miércoles en la Ciudad de México para ser escuchados por la Secretaría de Energía para que sea reconocido su sindicato por parte de Pemex. (Diana Gante)

Los trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex) que pertenecen a la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTyPP), mantienen un proceso legal en contra de la petrolera estatal, quien no reconoce su organización sindical y los clasifica como empleados de confianza para limitar su prestaciones.

El litigio comenzó hasta tres años y lo que se pide es que se reconozca a su sindicato y que se otorguen las mismas condiciones laborales que se otorgan al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) y que no se haga una simulación patronal por parte de Pemex.

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Enrique Guerrero, abogado representante de la UNTyPP, dijo en entrevista con Expansión que tras interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cual ya fue aceptado por el máximo tribunal el pasado 7 de agosto y notificado recientemente.

La ministra Loreta Ortiz será la encargada de analizar el caso y ponerlo a consideración del pleno para que se pueda resolver.

“Creemos que este punto es crucial porque todo va de la mano, o sea, no hay incremento salarial y es grave porque lo que el incremento hace es que la clase trabajadora no pierda su poder adquisitivo. Y bueno, nos han dicho que es probable que esta situación continúe así todo el sexenio”, explicó.


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UNTyPP vs Pemex

El 3 de junio el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió una sentencia en la que se desestimó la acción colectiva del sindicato minoritario por diversas premisas.

La primera es porque calificó que la vía procesal seguida era inadecuada, es decir, que hacerlo de manera colectiva no permitía determinar si cada uno de los miembros del sindicato realiza funciones de personal de base o de confianza, por lo que el seguimiento tiene que hacerse de manera individual.

En segundo lugar el Tribunal determinó que Pemex no incurrió en discriminación al negar prestaciones sindicales ya que los trabajadores fueron contratados como personal de confianza y el contrato colectivo de trabajo los excluye de esos beneficios.

Finalmente se argumentó que no existe una confrontación directa entre la constitucionalidad del Artículo 3 del reglamento de Pemex y la Ley Federal del Trabajo.

En respuesta, la UNTyPP presentó el recurso de revisión ante la Corte por considerar que su demanda sí cumplía con los requisitos para que se analizara la inconstitucionalidad del caso; también se dijo que no se tomaron en cuenta lo establecido en tratados internacionales de protección laboral establecidos en la Organización Internacional del Trabajo.

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Incluso se argumentó que hay una violación a la Ley Federal de Trabajo y la Consitución porque Pemex determinó de manera unilateral la categoría de personal de confianza cuando debe hacerse según la naturaleza de las funciones y determinarse por el Poder Legislativo y no por el director general de Pemex.

En cuanto a los tiempos que podría tomar el tener una nueva resolución por parte del máximo tribunal, Guerrero dijo que no hay un periodo específico para resolver, ya que eso depende de la carga de trabajo que tenga la Corte y que la ministra Loreta Ortiz tendrá que realizar un proyecto de sentencia para que sea evaluado y el resto de los ministros consideren si se aprueba o no.

Al cuestionarlo sobre lo que esperan del caso, el abogado aseguró que la Corte es la única autoridad que puede hacer contrapeso sobre las decisiones que ha tomado Pemex.

“Creemos que la Corte pues es la única que puede poner un freno a esta violación sistemática de derechos laborales porque justamente el legislador consagra esto que te decía del Artículo 9, que es muy importante para evitar este tipo de simulaciones y que el patrón pueda fácilmente decir que todos son personal de confianza para mí y no les reconozco derecho al contrato colectivo de trabajo, ni a huelgas, ni muchas cosas, entonces no depende de cómo lo contratas, depende de la naturaleza de las funciones”, aseveró.

¿Qué dice el Reglamento de Pemex y la Ley Federal del Trabajo?

El Reglamento de Trabajo de Personal de Confianza de la Empresa Pública del Estado de Petróleos Mexicanos, modificado el 14 de abril pasado, establece en su Artículo 3 que se considera como personal de confianza a todas las personas contratadas en los términos del presente reglamento, a las que no les resultan aplicables las disposiciones del contrato colectivo del trabajo.

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Además, destaca que los funcionarios superiores son las personas contratadas de nivel 44 en adelante.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo señala en su Artículo 9 que la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de sus funciones desempeñadas y no la designación que se dé al puesto.

Mientras que la Constitución Mexicana establece en su Artículo 123 que el Congreso de la Unión determinará los cargos que serán considerados de confianza.

“La ley desde 1970 contempla este tema para evitar simulaciones, porque todos en nuestras funciones pues vigilamos algo, fiscalizamos algo, por eso la ley dice vigilancia de carácter general. Entonces justo está contemplada en esos términos para atacar esa simulación que es muy común en la patronal porque el personal de confianza no tiene derecho absoluto a la estabilidad laboral”, aseguró Guerrero.

“Si a todas las personas que barren las llamas directores generales, así se llamarán en tu empresa, pero las funciones que realizan son de trabajadores de base, no tienen carácter general”, concluyó.

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