¿Qué se puede deducir de impuestos y cómo hacerlo? Aquí te explicamos
CIUDAD DE MÉXICO - Como cada abril, las personas físicas tienen que presentar su declaración anual de impuestos y entre las dudas más frecuentes se encuentran ¿Qué puedo deducir? y ¿Cómo lo puedo hacer?
Rafael Gómez Garfias, director general de orientación y asesoría al contribuyente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), y Rolando Silva Briceño, presidente de la comisión de seguridad social del Colegio de Contadores Públicos, aclaran estas y otras preguntas al respecto.
¿Qué puedo deducir?
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-Gastos personales relacionados con la salud, educación y vivienda: incluye descendencia, ascendencia, esposa, cónyuge o concubina; siempre y cuando no perciban más de un salario mínimo anual, es decir, alrededor de 27,000 pesos.
-Los gastos médicos incluyen honorarios a enfermeras, dentales, psicología y nutrición.
-Gastos funerales: Los planes de previsión no son deducibles cuando se pagan, sino cuando se utilizan.
-Donativos: se pueden realizar a organizaciones autorizadas para recibir aportaciones y a la federación, estados o municipios; siempre y cuando no rebase, en el caso de organizaciones, el 7% de los ingresos del año anterior, y del 4% en el caso de dádivas a la federación.
Por ejemplo: si en el 2018, que es el año que estás declarando, tus ingresos fueron de 100,000 e hiciste un donativo por 10,000 pesos, solo podrás deducir 7,000 pesos, es decir el 7%.
-Intereses reales pagados por créditos hipotecarios.
-Planes personales de retiro o a las subcuentas de aportaciones voluntarias de las cuentas individuales de todo el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Recuerda que el monto deducible para los planes de ahorro personal para el retiro no debe exceder los 152,000 pesos anuales.
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-Prima de seguro de gastos médicos mayores.
-Transporte escolar obligatorio.
-Colegiaturas: de preescolar a bachillerato hay un límite anual de deducción: preescolar: 14,200 pesos, primaria: 12,900 pesos, secundaria 19,900 pesos, profesional técnico 17,100 pesos y bachillerato o su equivalente a 24,500 pesos.
-Impuesto local cuando se perciben ingresos por salario: Actualmente ninguna entidad federativa establece este impuesto, pero en el momento que se establezca, el contribuyente podrá deducir si la tasa no excede el 5%.
OJO: El monto total de las deducciones personales; excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de los ingresos del contribuyente, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
La UMA en 2019 equivale a 30,822 pesos anuales, según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI).
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¿Por qué no hacen efectivas mis deducciones?
Es importante realizar de forma correcta el llenado de la declaración, así como cumplir con los lineamientos para hacer válidas las deducciones.
El pago de gastos médicos tiene que realizarse a través del sistema financiero: tarjeta de crédito o débito, cheque, transferencia electrónica. Si se paga en efectivo, no se puede considerar como deducción personal.
No se clasificó bien el tipo de pago, por ejemplo, en el pago de análisis clínicos.
El SAT determina diferencias en ingresos y retenciones contra lo que tú estás declarando, es decir, no incluyes todos tus ingresos o todos tus egresos o egresos de más.
El Servicio de Administración Tributaria detecta incongruencias entre los ingresos y los gastos.
En ocasiones el contribuyente incluye facturas que, después, el proveedor cancela.
¿A quién acudir en caso de alguna reclamación?
El contribuyente puede solicitar la revisión del estatus de la devolución, el cual tiene un apartado especial en el portal del SAT.
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Después del tercer rechazo la autoridad tributaria otorga una cita para realizar la aclaración.
Hay un plazo de cinco años para no perder el derecho a la devolución del saldo a favor.
Además, el contribuyente puede acudir a la Prodecon, a través del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx para realizar una gestión ante el SAT para resolver su situación.