Por ley, un trabajador puede nombrar a beneficiarios de su cuenta Afore, con el fin de que, en caso de fallecer, éstos puedan aprovechar los recursos acumulados o la pensión. Si eres beneficiario, así puedes ejercer este derecho.
Cómo reclamar la pensión o recursos de una Afore de un trabajador fallecido
¿Quiénes pueden ser beneficiarios directos de una Cuenta Afore?
Según la Ley del Seguro Social, los beneficiarios directos de una cuenta de una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) pueden ser:
- La viuda o el viudo, cuando éste dependió económicamente de la trabajadora.
- Los hijos menores de 16 años o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años.
- Los padres, si vivían en el hogar del trabajador.
- A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario, si éste dependió económicamente de la trabajadora.
Aunque esto es lo que dice la ley, en caso de que un trabajador o pensionado fallezca, los beneficiarios designados expresamente por el titular tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico, como el pago de la pensión. Esto gracias a una reforma a la ley que entró en vigor el 1 de enero de 2021.
Para que esto sea haga efectivo, el trabajador o pensionado debe dar de alta a dichos beneficiarios directamente en la Afore. Para ello, debes acudir a la Afore en que se acumulan tus ahorros para el retiro y solicitar dar de alta a los beneficiarios.
Cómo reclamar los recursos de la Afore o la pensión si eres beneficiario legal
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, si eres beneficiario legal debes seguir estos pasos para acceder a los recursos:
1. Acude a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de la pensión correspondiente.
2. Acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
3. Una vez procesada la solicitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
También puedes leer:
Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:
Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha).
Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha).
SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:
SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.
Beneficiarios sustitutos para una Afore
Pero ojo, existen dos tipos de beneficiarios, los legales y los sustitutos. Los legales sí tienen derecho a la pensión y a retirar el dinero de la cuenta individual y pueden ser el esposo (a), los hijos, la concubina o los padres.
Mientras que los beneficiarios sustitutos no tienen derecho a pensión y solamente pueden retirar el saldo de las aportaciones voluntarias. Éstos pueden ser cualquier persona de confianza, siempre y cuando no existan beneficiarios legales.
¿Cómo ser beneficiario sustituto?
El trabajador debe estar registrado en una Afore, no deben existir beneficiarios legales y el trabajador debe asentar expresamente quiénes serán los beneficiarios sustitutos. Además, en su caso, debe existir una resolución legal para que alguien pueda fungir como beneficiario sustituto, al no existir beneficiarios legales.
El trámite se hace en la Afore y se requiere:
- Formato de solicitud de corrección de datos llenado y firmado (lo proporciona la Afore).
- Identificación oficial vigente (original).
- CURP
- RFC
- Comprobante de domicilio.
Los beneficiarios podrán solicitar las actualizaciones de datos llevando los siguientes documentos ante la Afore:
- Acta de defunción del Trabajador (copia certificada).
- Identificación oficial vigente original.
- Algún documento de identidad como: acta de nacimiento, matrimonio (con antigüedad no mayor a seis meses, resolución, concesión de pensión, laudo que declare la calidad de beneficiarios.