Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Modalidad 40 del IMSS: Qué es y cómo conseguir una pensión de 50,000 pesos

La modalidad 40 del IMSS permite retirarse con una pensión de hasta 50,000 pesos mensuales. Aquí te decimos quiénes pueden hacerlo y qué inversión se necesita hacer.
lun 16 mayo 2022 04:10 PM
Modalidad 40 del IMSS
La modalidad 40 del IMSS está disponible para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.

Aquellas personas que comenzaron a cotizar antes del primero de julio de 1997 tienen la posibilidad de alcanzar una pensión de hasta 50,000 pesos gracias a la modalidad 40 del IMSS. Aquí te contamos de qué se trata.

Publicidad

En efecto, si eres uno de los trabajadores o trabajadoras que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, pero te encuentras sin relación laboral vigente, puedes seguir generando aportaciones con el fin de alcanzar una pensión de hasta 50,000 pesos mensuales en el momento que te retires.

De acuerdo con el IMSS, si fuiste dado de baja por tu patrón, puedes inscribirte en la “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio” o “Modalidad 40”. El trámite, de hecho, se puede realizar en internet.

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

Esta modalidad permite al trabajador seguir dando las aportaciones e inscribirte ante el IMSS con un salario de hasta 25 UMAS y así llegar al retiro con una pensión asegurada de hasta 50,000 pesos.

Publicidad

Por ejemplo, una persona con 60 años que ya fue dada de baja por su patrón, con 750 semanas cotizadas vigentes, puede pagar, por los últimos 5 años antes de su retiro, una inversión de cerca de 400,000 pesos, bajo dicha modalidad. Con ello, obtendría una pensión mensual de aproximadamente 14,400 pesos.

La pensión depende del número de semanas cotizadas y el salario con el cual cotiza una persona en los últimos 5 años de su vida laboral. En la modalidad 40, una persona puede registrarse ante el IMSS, aunque ya no tenga relación laboral vigente, con un salario de hasta 68,111 pesos (25 UMAS).

Esto quiere decir que, una vez registrado, el trabajador deberá hacer las aportaciones correspondientes y equivalentes al 10.075% de ese salario. En este ejemplo, el monto que deberá desembolsar el trabajador bajo el concepto de aportaciones al IMSS es de 6,862.18 pesos mensuales, aproximadamente, durante los últimos años de la vida laboral .

Es importante mencionar que para poder pensionarse bajo la modalidad 40, el trabajador debe haber cotizado al menos 52 semanas de trabajo en los últimos cinco años.

Si cumple con todos estos aspectos, la persona que se registró en la modalidad 40 debe elegir, al momento de solicitar su pensión, hacerlo bajo la Ley de 1973. Si no sabes cuántas semanas cotizadas tienes, en este sitio del IMSS puedes conocerlo .

Publicidad

Modalidad 40: requisitos

Primero que nada, debes registrar tus datos básicos para hacer el trámite en línea en el portal del IMSS, en este sitio . Debes tener a la mano los siguientes datos y documentos:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  2. Número de Seguridad Social (NSS).
  3. Correo electrónico.

Si quieres realizar el trámite de manera presencial, debes llevar lo siguiente:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.
  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.
  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente*. Original y copia.

Atención: El recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada.

Reingreso presencial

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.
  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.
  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente*. Original y copia.
  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero-patronales del período anterior. Original y copia.

Nota: El recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada.

Dinero Inteligente
Suscríbete a nuestro newsletter de Dinero Inteligente

Publicidad
Publicidad