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¿Qué hacer si no te pagan aguinaldo? La Ley Federal del Trabajo te respalda

El aguinaldo es una prestación de ley que todo empleado tiene derecho a recibir. ¿Qué hacer si lo retienen o no quieren pagártelo? Te explicamos.
lun 28 noviembre 2022 11:40 AM
Que hacer si no pagan aguinaldo
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, el cual equivale mínimo a 15 días de salario.

Con el fin de año llega una de las prestaciones de ley más esperadas: el aguinaldo . Los empleadores tienen hasta el 20 de diciembre para entregar a sus empleados este pago, pero ¿qué pasa cuando no es así? Si se diera el caso, los trabajadores pueden tomar medidas legales para que se respete este derecho laboral.

A continuación te explicamos qué hacer si llegada la fecha límite no recibiste tu aguinaldo.

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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el aguinaldo?

El aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. De acuerdo a ello, todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros tienen derecho a cobrar su aguinaldo.

Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.

Si no sabes si te corresponde aguinaldo de acuerdo al modelo de trabajo bajo el que estás contratado, puedes consultar dando clic aquí .

¿Cuál es la fecha límite para recibirlo?

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.

Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.

¿Dónde denunciar si no me pagan mi aguinaldo?

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.

En este caso, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.

Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), misma que tiene la obligación de brindar asesoría legal, gratuita y personalizada.

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Al acudir a la Profedet, ésta interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

En la Ciudad de México, la Profedet cuenta con oficinas en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.

También brida atención a través de los teléfonos 800 71 72 942 y 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, cuya ubicación puede obtenerse dando clic aquí .

Multas por no pagar aguinaldo

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos.

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