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Así puedes hacer el cambio de titular de predial en la CDMX

Te explicamos cómo hacer el cambio de titular de predial en CDMX, a dónde debes acudir, si tiene costo y qué requisitos debes cumplir para realizar el trámite.
mié 30 agosto 2023 04:28 PM
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Este impuesto se utiliza para financiar servicios y obras públicas en la comunidad, como mantenimiento de calles, iluminación pública, servicios de seguridad, educación, salud y otros servicios.

En la Ciudad de México, el cambio de titularidad del predial es un procedimiento fundamental para aquellos que adquieren o heredan una propiedad. Este proceso administrativo es esencial para garantizar que el nuevo propietario asuma la responsabilidad fiscal de la propiedad y evite problemas legales en el futuro.

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¿Qué es el predial?

El predial es un término comúnmente utilizado para referirse al impuesto predial o impuesto sobre bienes inmuebles. Este impuesto es una contribución que los propietarios de bienes raíces, como terrenos, casas, departamentos y otros tipos de propiedades inmobiliarias, deben pagar al gobierno local o municipal.

Este impuesto se utiliza para financiar servicios y obras públicas en la comunidad, como mantenimiento de calles, iluminación pública, servicios de seguridad, educación, salud y otros servicios. La cantidad que se paga generalmente se calcula en función del valor catastral de la propiedad, que es una estimación del valor de mercado de la misma. El gobierno determina la tasa de impuesto predial y las fechas de vencimiento para el pago, que varían según la ubicación y las regulaciones locales.

Requisitos para cambio de titular

Todos los documentos deberán ser presentados en original y copia para su cotejo:

1. Escrito dirigido al subtesorero de catastro y padrón territorial indicando: nombre completo del interesado, domicilio para oír y recibir notificaciones, número de cuenta predial, número telefónico fijo y/o móvil y correo electrónico.

2. Acreditar la propiedad de alguna de las siguientes formas:

a) Escritura de propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en caso de no estar inscrita deberá además presentar Carta Original vigente (no mayor a seis meses) del Notario Público, indicando que se encuentra en trámite de inscripción.

b) Sentencia judicial, ejecutoriada inscrita en el registro Público de Propiedad y del Comercio.

c) Contrato privado de compraventa, ratificando ante juez inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Identificación Oficial Vigente (credencial de elector, pasaporte) o cédula profesional, o FM3 Temporal o FM2 Permanente (en caso de extranjeros).

4. Boleta Predial o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago (no mayor a tres meses).

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5. Acreditar el interés jurídico.

• En caso de promover a nombre de otra persona deberá acreditarlo con:

a) Carta Poder con firmas autógrafas anexando original y copia de identificación oficial del otorgante, aceptante y de dos testigos.

b) Poder notarial para actos de administración.

Personas Morales

• Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

• Acta Constitutiva (en caso aplicable) con sus respectivas transformaciones inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

• Poder Notarial para actos de administración.

En caso de Fideicomisos:

• Contrato de fideicomiso.

• RFC del fideicomiso o fiduciario.

• Poder Notarial a favor del promovente otorgado por el fideicomiso o el fiduciario.

Cómo agendar cita

Para agendar la cita, solo debes registrarte con tu CURP y correo electrónico en https://tics.finanzas.cdmx.gob.mx/citas/public/citas

¿Tiene costo?

La Secretaría de Administración y Finanzas señala que no se debe pagar ningún monto para realizar el trámite en la capital del país.

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