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El SAT amplía horarios para que presentes tu declaración anual

El fisco anuncia que ampliará sus horarios de atención para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual el tiempo y forma en el mes de abril.
mié 17 abril 2024 02:19 PM
El SAT amplía su horario para que presentes tu declaración anual 2023
Abril es el mes en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos.

El mes de abril está por entrar en su fase final y el fisco lo sabe. Es por eso que el SAT ampliará sus horarios de atención para que las personas físicas con puedan presentar su declaración anual en tiempo y forma.

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¿Cuál es el horario de atención en el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó este miércoles en un comunicado que el horario de atención en las oficinas se ampliará del 17 al 30 de abril de 2024, de 8:30 a 18:00 horas.

Citas en el SAT

Para solicitar una cita en el SAT puedes dar click aquí para hacerlo y ver la disponibilidad de horario, días y oficinas. Es necesario que tengas tu RFC y correo personal a la mano para poder tramitarla. Recuerda que la cita es intransferible.

¿Puedo ir al SAT sin cita?

Todas las citas ante el SAT deben quedar agendadas previamente. Si tu situación amerita una emergencia u orientación puedes llamar al TelSAT al 55-627-22-728 o bien pedir asesoría en el chat de la dependencia .

¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración anual?

La fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal y evitar multas o sanciones es el 30 de abril de 2024 para las personas físicas. Para presentar la Declaración Anual 2023, se necesita contar con RFC y Contraseña o e.firma

¿Quiénes deben presentar la declaración anual en abril?

Deben presentarla las personas físicas que obtuvieron sus ingresos por:

  • Sueldos y salarios:
  • De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales:
  • Plataformas tecnológicas
  • Región fronteriza
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
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