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¿Quién puede solicitar una pensión de Vejez del IMSS?

¿Escuchaste de la pensión de vejez y quieres saber si puedes solicitarla? Te explicamos a detalle quién puede pedirla, cuáles son los requisitos.
lun 23 septiembre 2024 12:59 PM
¿Quién puede solicitar una pensión de Vejez?
La Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez se otorga para las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y estén dados de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social del IMSS

La Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez se otorga para las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y estén dados de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social del IMSS. Sin embargo, dependiendo del tipo de régimen, existen condiciones específicas que debes conocer antes de solicitarla.

Te explicamos lo necesario.

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¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Vejez?

Las personas que pueden solicitar este tipo de pensión serán aquellas que cumplieron 65 años y haber sido dado de baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, y según por el tipo, estos son los demás requisitos:

Régimen 1973

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener mínimo 500 semanas de cotización ante el IMSS.
  • Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, que equivale a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contacto a partir de la fecha de su baja; o estar con vigente de derechos.

Régimen 1997

  • Tener registradas como mínimo 1,250 semanas de cotización ante el IMSS.
  • De acuerdo con la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las semanas de cotización que se requieren se incrementarán anualmente hasta 2031. Así quedaría de acuerdo con lo previsto en la ley:

¿Qué necesito para solicitar la pensión?

Para iniciar el trámite, puedes acercarte a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS más cercana.

Los documentos que necesitas tener a la mano son:

  • Original y copia de una identificación oficial con fotografía vigente, como INE, pasaporte, cartilla de servicio militar, credencial de ADIMSS, etc.
  • Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor de tres meses de antigüedad. Puede ser boleta predial, estado de cuenta de servicio de teléfono fijo, recibo de agua, luz o gas; constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o alcaldía. Presentar original y copia.
  • Documento expedido por la institución de crédito con el número de cuenta y CLABE a favor de la persona beneficiaria a recibir la pensión. Original y copia.

La dirección será cotejada en el comprobante de domicilio y la identificación, por lo que deberá ser la misma. En caso de que sea diferente, la persona solicitante deberá añadir los documentos donde aparezca como titular.

  • Original y/o copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento expedida por entidades competentes. Este documento permanecerá en el expediente.

Con estos documentos, podrás iniciar tu solicitud de la pensión.

¿Puedo añadir a familiares en mi pensión?

Sí, y se le conoce como asignación familiar y consiste en una ayuda por el concepto de “carga familiar”, que se concede a los beneficiarios de la persona pensionada por vejez.

Si quieres solicitarla, deberás indicar si tienes beneficiarios para tener la ayuda asistencial, además de cumplir con los siguientes requisitos, según la relación:

Esposa(o): Deberá acreditar el matrimonio.
Concubina(rio): Deberá acreditar el concubinato.
Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato “ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”.
Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

Estos son los documentos adicionales para las y los beneficiarios:

  • Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.
  • Original y copia de una identificación oficial.
  • Original y copia de comprobante de domicilio.

Según el tipo de relación, estos serán los documentos requeridos:

  • Esposo(a): Original o copia certificada del acta de matrimonio con fecha de expedición no mayor de 90 días naturales.
  • Concubinario(a): copia certificada de la resolución ejecutoria emitida por autoridad judicial que acredite la relación de concubinato, durante los cinco años de concubinato a la fecha de solicitud; dicha resolución deberá contener dentro de sus resolutivos o considerandos, de forma expresa, la acreditación de la temporalidad de cuando menos cinco años, para lo cual, el solicitante de la prestación económica, al momento de realizar ante el juzgado la solicitud de jurisdicción voluntaria, le hará saber de la necesidad, de que en la resolución que emita queden de manifiesto los años que duró el concubinato o la fecha de inicio y término;

O bien copias de actas de nacimiento o de adopción de hijos en común que nacieron o adoptaron dentro de los 5 años anteriores de la solicitud.

  • Hijo menor y hasta 16 años: no se requiere documento adicional
  • Hijo de 16 años y hasta 25 años Estudiante: Constancia de estudios expedidas por las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional a nombre de la persona titular de la pensión hasta la edad de 25 años, que acredite su inscripción al ciclo escolar del que se trate, de conformidad con la Ley General de Educación.
  • Hijo mayor de 16 años Incapacitado: Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado.
  • Ascendiente: Copia certificada de la resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica.

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