¿Quiénes pueden acceder a la modalidad 40?
Los trabajadores que pueden apegarse a la modalidad 40 son aquellos que se encuentran bajo la Ley de 73 y 97 del IMSS, es decir, que comenzaron a cotizar antes de 1 de julio de 1997.
Para ello es indispensable no estar cotizando ante el IMSS, ya que es el trabajador quien realizará sus propias aportaciones al seguro social en lugar del patrón. Esto no quiere decir que no deba laborar, puede hacerlo pero por honorarios.
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¿Qué requisitos pide?
Una vez que se cumple con estar contemplado bajo la ley y estar dado de baja del seguro, es necesario cumplir con lo siguiente:
Contar con mínimo 52 semanas cotizadas de trabajo. Éstas no deben ser consecutivas, lo importante es que se cumpla el número.
Si se solicita la baja del IMSS no deben pasar más de cinco años antes de la inscripción a la modalidad 40, de lo contrario no se podrá aplicar.
El registro puede hacerse en línea pero inevitablemente se debe acudir a ventanilla. Es importante señalar que esta acción la debe realizar el asegurado o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder.
Para el trámite en línea hay que ingresar a https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home , capturar CURP y correo electrónico válido.
De manera presencial es necesario seguir estos pasos:
- Presenta en ventanilla en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, escrito libre con tu solicitud de inscripción y firma autógrafa, así como documentos requeridos.
- Realiza el pago correspondiente.
- Una vez que se realice el pago en las entidades bancarias o en línea, por sistema se registra el pago.