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Estar casado te deja beneficios fiscales y de seguridad social

Para poder disfrutar de los derechos es necesario tener una relación conyugal o demostrar que la pareja bibe en concubinato.
lun 03 marzo 2025 06:01 PM
Estar casado te deja beneficios fiscales y de seguridad social
“La Ley del ISR establece que una persona puede disminuir de su declaración anual gastos para sí mismo o su cónyuge o con quien vive en concubinato", explicó Virginia Ríos, integrante de la comisión técnica de investigación fiscal del CCPM.

Cada vez está más cerca la declaración anual de impuestos. Si estás casado o tienes una relación conyugal es posible que tengas algunos beneficios a la hora de dar cuentas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en abril.

Se sabe que, al estar casados, la pareja tiende derecho a recibir seguridad social. Sin embargo, en la parte fiscal también te puede traer beneficios.

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Ventajas

Si presentas declaración anual, ya sea porque estás obligado al ganar más de 400,000 pesos anuales o recibiste pagos de dos o más patrones, para deducir impuestos, hay más buenas nuevas.

“La Ley del ISR establece que una persona puede disminuir de su declaración anual gastos para sí mismo o su cónyuge o con quien vive en concubinato, siempre que se compruebe la dependencia económica”, expolió Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Es posible deducir gastos médicos, funerarios, hospitalarios, entre otras deducciones personales.

Respecto al pago de colegiaturas, las cuales tienen un tope, Luis Ramírez, jefe de contabilidad y finanzas en Mica.rent, comentó que es posible que la pareja se divida el pago de las mensualidades para aumentar el monto deducible.

Para que el SAT considera al cónyuge dependiente económico, tiene que percibir ingresos menores a un salario mínimo, agregó.

Siguiendo con las deducciones, también es posible que cada integrante de la pareja disminuya la base grabable por los intereses reales pagados por un crédito hipotecario, dijo Luis Ramírez, jefe de contabilidad y finanzas en Mica.rent.

Si la pareja está casada por sociedad conyugal también es posible que hagan una declaración conjunta, señalaron los entrevistados.

Si uno de los integrantes de la pareja es quien se hace cargo de la manuntención, es posible que el SAT considere como ingresos no declarados los depósitos o transferencias hechas entre ellos.

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Aunque suena muy formal, la recomendación para evitar esta situación es “hacer contactos de préstamos para que la cantidad que se vaya transfiriendo no sea considerada como ingreso no declarado, evitando que el SAT lo obligue a pagar impuestos por ingresos no declarados”, dijo Ramírez.

Otros ingresos

La pareja puede hacer hacer deducciones siempre y cuando tengan una sociedad de copropiedad o si reciben dividendos por rentas. Si reciben intereses por inversiones, solo se puede deducir si tienen una cuenta conyugal.

Concubinato

Si no hay un papel que acredite la vida en pareja, será necesario comprobar que son concubinos.

En este caso, dependiendo de la entidad federativa donde resida la pareja, será diferente el tiempo establecido para ello -va de uno a cinco años-, así como demostrar, a través de testigos, que acrediten que los conocen y que viven de manera pacífica, pública continúa y permanente, señaló Ríos Hernández.

En el caso de las herencias, estas están libres de impuestos. Sin embargo, dijeron los especialistas, al heredar un local comercial, no se paga ISR pero se tiene que pagar el impuesto de adquisición de inmuebles

Seguridad social

Por último, en lo que respecta a la seguridad social -servicio médico y pensión por viudez-, se tiene que cumplir con los requisitos que establece el IMSS o el ISSSTE, así como la institución que tenga a su cargo la cuenta Afore de la pareja.

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