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¿La Modalidad 10 del IMSS reconoce mis semanas cotizadas si ahora soy trabajador independiente?

La Modalidad 10 es una alternativa para que los trabajadores independientes puedan cotizar en el IMSS y sumar recursos para su retiro.
jue 04 diciembre 2025 12:53 PM
¿La Modalidad 10 del IMSS reconoce mis semanas cotizadas si ahora soy trabajador independiente?
Las cuotas de la Modalidad 10 depende del ingreso que recibas mensualmente. (xavierarnau/Getty Images)

¿Pasaste de un empleo de planta a trabajar por honorarios? Es importante saber que durante este cambio, los trabajadores son dados de baja del régimen obligatorio del IMSS y, por tanto, dejan de cotizar. No obstante, el Seguro Social tiene una opción para cotizar sin necesidad de tener un patrón.

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¿Cómo ayuda la Modalidad 10 a los trabajadores por honorarios?

La Modalidad 10, también llamada Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, permite que las personas que no estén en una empresa o con un empleador formal puedan realizar sus propias aportaciones al Instituto para obtener beneficios de cobertura médica, seguros y una pensión.

Al pagar las cuotas establecidas según el salario registrado, es como si estuvieran en un empleo formal que brindan de seguridad social. Además, también tienen la alternativa de realizar los pagos para acceder a un crédito de vivienda o los productos que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infinavit).

Modalidad 10
Este esquema está dirigido a trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. (FangXiaNuo/Getty Images)

Cuando una persona está en un empleo formal, el empleador (sea empresa o persona física), tiene la obligación de realizar las aportaciones del trabajador según el salario. En el caso de los trabajadores por honorarios, son ellos quienes realizan esta función por medio de la Modalidad 10 de manera mensual y el pago es anticipado.

“Para tener continuidad en el aseguramiento, debe realizarse el trámite de afiliación y pago cada mes”, explica el IMSS.

¿El IMSS reconoce mis semanas si antes coticé?

Sí. Quienes decidan por este esquema de afiliación podrán sumar las semanas cotizadas anteriores, siempre y cuando suceda en los siguientes casos:

1. Si el tiempo en el que dejó de cotizar fue menor a tres años se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones.

2. Si la interrupción de cotizaciones excede de tres años, pero es menos de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones. Es decir, medio año.

3. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento. Es decir, un año.

En los casos 2 y 3, si la reingresa a cotizar antes de expirar el periodo de conservación de derechos, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

¿Cómo saber mi periodo de conservación de derechos?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el periodo de conservación de derechos equivale a una cuarta parte del tiempo cubierto de las cotizaciones en el IMSS, contando a partir de la fecha de baja.

Por ejemplo, si un trabajador cotizó por 500 semanas, este monto se divide entre cuatro, lo que arroja como resultado 125 semanas.

De tal manera que el trabajador tendrá vigencia de derechos por 2.4 años.

¿Cómo se calculan las cuotas?

Las cuotas del IMSS se calculan aplicando porcentajes a un Salario Base de Cotización (SBC). El Instituto cuenta con una calculadora que simula los costos de aportación según la división y grupo relacionado con la ocupación.

Por ejemplo, al seleccionar la división de “Operadores de instalaciones y maquinaria industrial”, y el grupo “Ensambladores y montadores de herramientas, maquinaria, productos mecánicos y eléctricos” en el resto del país (domicilio). Da los siguientes datos:

Ingreso mensual: 8,642.8 pesos
Salario Base de cotización diario: 278.8 pesos
Prima de seguro de riesgos de trabajo: 4.65325

Aseguramiento mensual (del 1 al 31 de enero de 2026): 2,156.98 pesos
Bimestral (del 1 de enero al 28 de febrero de 2026): 4,105.17 pesos
Semestral (del 1 de enero al 30 de junio de 2026): 12,593.89 pesos
Anual (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026): 25,396.54 pesos.

En caso de hacer aportaciones al Infonavit, que son opcionales para el trabajador, equivalen de la siguiente manera para un aseguramiento mensual:

Cuotas obrero patronales: 2,156.98 pesos
Aportaciones Infonavit: 432.14 pesos
Pago con Infonavit: 2,589.12 pesos

El monto de 8,642.8 pesos fue establecido de manera predeterminada, pero puede modificarse con el ingreso de la persona para revisar su caso particular.

El pago para el aseguramiento mensual es una cifra relevante sobre los ingresos, ya que son totalmente cubiertos por la persona trabajadora, pero brinda cobertura médica y cotización para acceder posteriormente a una pensión.

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