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El SAT exenta a Resico de presentar declaración anual, salvo estas excepciones

Las personas que tributan en este régimen fiscal tienen la opción de presentar la declaración anual el próximo año, pero no será obligatorio, según el SAT.
mié 10 diciembre 2025 03:55 PM
El SAT exenta a Resico de presentar declaración anual, salvo estas excepciones
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a inicios de 2025 que las personas que tributen en Resico están “relevados de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes y solo deberán realizar pagos provisionales”. (simpson33/Getty Images/iStockphoto)

La declaración anual es una de las obligaciones fiscales para casi todos los contribuyentes en México, pero existe un régimen de personas físicas que lo hace opcional, y no hay penalizaciones si no se realiza. Se trata del Régimen Simplificado de Confianza, conocido como Resico, pero tiene una excepción.

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¿Por qué Resico no está obligado a presentar declaración anual?

Una de las características principales de este régimen es que debe presentar declaraciones mensuales de ingresos. Durante estos ejercicios fiscales, se realizan pagos definitivos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de Valor Agregado (IVA).

Ambas retenciones se deben realizar a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que se efectuó la declaración.

El Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) informó a inicios de 2025 que las personas que tributen en Resico están “relevados de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes y solo deberán realizar pagos provisionales”.

Esto está establecido en las reglas 3.13.7 y 3.13.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025. Quienes quieran, pueden presentar la declaración anual, ya que es opcional y no genera algún tipo de sanción no realizarla.

¿Cuándo Resico sí presenta declaración anual?

La Miscelánea Fiscal específica un caso que sí debe realizar esta obligación fiscal. Se trata de quienes tributan en Resico y tienen actividades de copropiedad, es decir, las personas físicas que reciban ingresos a través de realizar actividades empresariales o de arrendamiento a través de una copropiedad, al compartir un bien o un negocio.

Quienes se encuentren en esta situación, deben presentar la declaración en el mismo plazo que las demás personas físicas durante abril. El SAT facilita la declaración con información de los pagos mensuales.

El contribuyente Resico que no presenta declaración anual ni mensuales

De acuerdo con las reglas fiscales, existe un caso muy específico de personas que tributan en este régimen que no están obligados a presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondientes al periodo.

De acuerdo con la regla 3.13.10 de la RMF 2025, las personas físicas que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos hasta por el monto de 900,000 pesos podrán no presentar ambas declaraciones, siempre y cuando emitan los CDFI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por las actividades que realicen.

Si los ingresos llegan a superar esta cifra, deberán presentar declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda. Con ello también implica el pago de ISR, pero únicamente por los ingresos que excedan del límite.

¿Quiénes hacen la declaración anual desde enero de 2026?

Las empresas o personas morales deberán presentar la Declaración Anual 2025 entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Sin embargo, el SAT determinó plazos específicos para los tipos de grupos:

- Las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación, tienen hasta el 19 de enero de 2026 para presentar su declaración del ejercicio por liquidación.

- Las personas morales sin fines de lucro, tienen hasta el 16 de febrero de 2026.

- Los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza, tienen hasta el 31 de marzo de 2026.

Desde el 1 de diciembre de 2025, el SAT puso a disposición de las empresas un simulador del Régimen General y Régimen Simplificado de Confianza para que visualicen la información que hayan presentado durante el ejercicio fiscal.

La plataforma incorpora la siguiente información precargada:

  • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
  • PTU pagada en el ejercicio.
  • Retenciones efectivamente pagadas (ISR por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento y RESICO).
  • CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos, subsidio para el empleo, entre otros.

Para presentar la declaración es necesario contar con e.firma y con un servicio de banca electrónica para realizar el pago correspondiente. Después de realizar el ejercicio, se pueden hacer declaraciones complementarias en caso de requerir modificaciones en los ingresos o los datos precargados.

Cuando exista saldo a cargo, la actualización de la información será visible 48 horas después del pago. En caso de que el saldo sea en ceros, tardará en reflejarse 24 horas.

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