¿Qué se puede deducir?
No todos los gastos son deducibles. El SAT tiene una lista de que sí y en qué condiciones pueden aplicar para restar a los ingresos en la declaración anual:
Gastos médicos y hospitalarios: como consultas por honorarios médicos, análisis de laboratorio, estudios de imagen, medicamentos recetados durante la hospitalización, tratamientos de recuperación, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, o lentes ópticos.
También son deducibles gastos que se pagaron para el cónyuge o persona con quien se vive en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos, mientras no perciban ingresos iguales o mayores a 41,274 pesos en el ejercicio de 2025.
Primas por seguros de gastos médicos: Sean complementarios o independientes de los servicios de salud públicos realizados por el titular, el cónyuge, pareja en concubinato, parientes ascendientes o descendientes en línea recta, mientras no perciban ingresos mayores a 41,274 pesos en el ejercicio de 2025.
Colegiaturas: Pago por servicios educativos autorizados o con reconocimiento de validez oficial para el titular, el cónyuge, pareja en concubinato, parientes ascendientes o descendientes en línea recta. Pueden ser deducibles por cada alumna o alumno, conforme a los rangos por nivel educativo:
Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Profesional técnico: $17,100
Bachillerato o su equivalente: $24,500
Transporte escolar: Cuando sea obligatorio o cuando sea un gasto incluido en la colegiatura.
Aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro: aportaciones realizadas directamente a la subcuenta de retiro (Afore), así como a las cuentas de planes personales de retiro.
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro: aportaciones a las cuentas personales especiales para el ahorro, a pago de primas de contratos de seguro, planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o la adquisición de acciones de fondos de inversión.
Créditos hipotecarios: Intereses reales pagados por créditos hipotecarios adquiridos para la construcción, remodelación o adquisición de casa habitación, cuando no exceda a 750,000 UDIS al 31 de diciembre de 2025.
Gastos funerarios: puede incluir ataúd, cripta, servicios de velación, cremación, inhumación, traslados y derechos funerarios mientras no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
Donativos: otorgados a instituciones privadas que sean Donatarias Autorizadas para recibir donativos, así como a la Federación, a entidades federativas, municipios y a organismos descentralizados. Mientras el monto no exceda del 7% de los ingresos acumulables del ISR del ejercicio anterior.
¿Qué características debe tener la factura para ser deducible?
Después de realizar una operación deducible, es vital revisar que la factura contenga los elementos necesarios para que sea válida como:
- Que el RFC sea correcto.
- El pago se haya realizado mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicio, así como cheque nominativo. El pago realizado debe ser desde una cuenta a nombre de la persona que quiere hacer la deducción.
- El tipo de producto o servicio anotado en el comprobante se encuentre correcto y tenga el ‘Uso de CFDI’ (Comprobante Fiscal Digital por Internet) acorde a la operación.
Este último punto es importante, ya que existen Usos del CFDI específicos para las deducciones:
D01 - Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
D02 - Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03 - Gastos funerales
D04 - Donativos
D05 - Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)D06 - Aportaciones voluntarias al SAR
D07 - Primas por seguros de gastos médicos
D08 - Gastos de transportación escolar
D09- Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
D10 - Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
Ten presente esta lista cuando pidas tus facturas y puedan aplicar deducciones en la declaración anual.
¿Cuánto se puede deducir por ejercicio?
De acuerdo con el SAT, el tope de las deducciones personales es de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales. En 2025 equivale a 206,367.60.
O el 15% del total de los ingresos anuales, incluidos los exentos. La cantidad que resulte menor.
De manera particular, hay montos deducibles por categorías o tipos de gastos:
- Gastos médicos por incapacidad y discapacidad.
- Donativos.
- Aportaciones voluntarias y complementarias de retiro.
- Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
- Colegiaturas.
¿Y quién puede aplicar deducciones personales?
Las personas físicas que perciban ingresos por los siguientes conceptos:
- Sueldos y salarios
- Actividades Empresariales y Profesionales
- Plataformas Tecnológicas (siempre que presentan declaración anual)
- Arrendamiento
- Intereses
- Dividendos
- De los Demás Ingresos
- Premios
- Enajenación de Bienes
- Adquisición de Bienes
No pueden aplicar deducciones personales quienes tributan por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y tampoco quienes realizan actividades empresariales, enajenen bienes o prestan servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticasy similares, durante el ejercicio de 2025, salvo que presenten declaración anual.