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El IMSS tiene dos modalidades para trabajadores independientes, pero en una te jubilas antes

El IMSS tiene dos formas de aseguramiento para personas trabajadoras independientes: la modalidad 10 y la 44, con diferencias en la cobertura de seguro, costos y derechos.
jue 25 diciembre 2025 07:00 AM
El IMSS ofrece la modalidad 10 y la 44 a trabajadores independientes, pero en una te jubilas antes
De acuerdo con el IMSS, existen dos modalidades vigentes en las que personas trabajadoras independientes pueden inscribirse para obtener prestaciones de ley: la Modalidad 10, que forma parte del régimen obligatorio, y la Modalidad 44, del régimen voluntario. (Foto: Expansión / Gemini)

De acuerdo con el Inegi, el 55.7% de la población ocupada trabaja en la informalidad, y la mayoría de ellos no forman parte de un esquema de aseguramiento social. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene dos formas para que esta población cotice y tenga acceso a una pensión: las modalidades 10 y 44.

Sin embargo, tienen diferencias claras en cuanto a sus costos y, por ende, la cobertura y derechos. Te explicamos cuáles son.

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Aseguramiento del IMSS para personas independientes

César Mata, maestro de Derecho Laboral del Tecnológico de Monterrey, explicó que antes del 1 de diciembre de 2023, la población informal no contaba con un sistema de seguridad social.

Sin embargo, en esa fecha se realizó un cambio en el artículo 13 de la Ley de Seguro Social en el que se les incluyó dentro del régimen obligatorio, que brinda una cobertura integral de aseguramiento.

“Por primera vez, la ley reconoció que trabajar por tu cuenta también merece seguridad social".

De acuerdo con el IMSS, existen dos modalidades vigentes en las que personas trabajadoras independientes pueden inscribirse para obtener prestaciones de ley: la Modalidad 10, que forma parte del régimen obligatorio, y la Modalidad 44, del régimen voluntario.

La primera es conocida como Incorporación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS (Modalidad 10), y permite que las personas inscritas puedan acceder a una cobertura integral, tanto de salud, riesgos de trabajo como para una pensión.

De acuerdo con Rolando Talamantes, consultor en materia de pensiones, el IMSS realizó modificaciones a su esquema de aseguramiento para que la Modalidad 10 incluya a la población trabajadora independiente. Al formar parte del régimen obligatorio, el Instituto asume la figura de patrón y gestiona las aportaciones que realiza el trabajador.

Por su parte, la modalidad 44, denominada como Incorporación voluntaria de los trabajadores del ámbito urbano al Seguro Social, también permite acceder a beneficios del trabajo formal, pero con más limitaciones en la cobertura.

En este caso, la persona trabajadora realiza un aseguramiento anual, que puede ser tanto individual como colectivo, según el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

A continuación, una explicación breve sobre sus características.

Modalidad 10

Orientada a población trabajadora independiente, de industrias familiares, comerciantes en pequeño, artesanos y profesionistas. También aplica para mexicanos que trabajan en el extranjero y quieran afiliarse en el IMSS.

Beneficiarios: Permite asegurar al cónyuge o concubina(rio), hijos, padre y madre.

Beneficios:
- Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
- Incapacidades.
- Pensión por invalidez y vida.
- Fondo para el retiro (cesantía y vejez).
- Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.
- Da la alternativa de pagar aportaciones al Infonavit y acceder a un crédito de vivienda.

El aseguramiento es mensual y el pago debe realizarse de forma anticipada. El costo de la incorporación voluntaria depende del ingreso que tiene la persona trabajadora. El IMSS cuenta con una calculadora que simula las cuotas según la actividad y el ingreso reportado.

Por ejemplo, con un salario de 8,642.8 pesos mensuales en diciembre de 2025, las aportaciones serían de la siguiente manera:

Aseguramiento mensual (del 1 al 31 de enero de 2026): 1,801.79 pesos
Bimestral (del 1 de enero al 28 de febrero de 2026): 3,429.16 pesos
Semestral (del 1 de enero al 30 de junio de 2026): 10,520.02 pesos
Anual (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026): 21,214.43 pesos.

En caso de hacer aportaciones al Infonavit, equivalen de la siguiente manera para un aseguramiento mensual:

Cuotas obrero patronales: 1,801.79 pesos
Aportaciones Infonavit: 432.14 pesos
Pago con Infonavit: 2,233.93 pesos

Modalidad 44

Orientado para población no asalariada en el ámbito urbano, como trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, etc.

La contratación podrá ser individual y colectiva; para realizarla se requieren cuando menos 25 personas.

Sin embargo, no puede solicitarse cuando la persona presenta enfermedades preexistentes como tumores malignos, enfermedades crónico degenerativas como diabetes, valvulopatías cardiacas, insuficiencias cardiacas; y tampoco si padece enfermedades sistémicas crónicas o trastornos mentales como psicosis o demencias que requieren tratamiento constante.

Beneficios:

- Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica limitada a periodos de espera (Artículo 83 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación)*
- Pensión por invalidez y vida.
- Fondo para el retiro (solo para vejez).

La cobertura del aseguramiento es anual, a través del pago de una cuota fija que establece el IMSS, y entra en vigor al primer día del mes siguiente al ingreso al seguro social.

En 2025, la cuota de aseguramiento es de 18,870.41 pesos.

Edad de jubilación, clave para elegir

Uno de los factores más importantes para diferenciar entre ambos esquemas es la edad de jubilación. La modalidad 10 permite que las personas trabajadoras dispongan de sus recursos desde los 60 años, para optar por una pensión por Cesantía en Edad Avanzada (60 a 64 años), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

O bien, optar por la pensión de Vejez, una vez cumplidos los requisitos y los 65 años. En la Modalidad 44 no es así. Solo se puede cotizar para jubilarse hasta los 65.

De acuerdo con Talamantes, si una persona que estuvo cotizando en más regímenes, por ejemplo, como asalariado, y luego en la modalidad 44, y quiere tramitar su pensión a los 60, no podrá disponer de los recursos acumulados de esta última modalidad hasta que cumpla con la edad.

“El trabajador en modalidad 44 no puede pensionarse antes de los 65 años. Bueno, esas semanas no le cuentan para pensionarse antes de los 65 años", explicó.

Aunque este factor puede ser negativo para algunas personas, también tiene oportunidades. El maestro del Tec. de Monterrey observó que la modalidad 44 conviene para personas que quieran sumar más semanas de cotización, sin tener que aportar o pagar más como en la Modalidad 10.

“Esta sirve principalmente para seguir cotizando semanas de pensión. O sea, no da un servicio médico ni cubre riesgos de trabajo. (...) Es útil para quien está cerca del retiro por alguna razón se quedó sin empleo, quiere seguir cotizando semanas para poder llegar a la edad".

La clave está en analizar el momento en que está la persona que quiera optar por una u otra modalidad. Para César Mata, la Modalidad 10 conviene más a un trabajador joven que trabaja como freelance, ya que tiene un aseguramiento integral, pero tiene que aportar más de sus ingresos. Y la Modalidad 44, por ejemplo, a una persona, que puso un propio negocio en sus 60, y quiere sumar semanas de cotización hasta la vejez.

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