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¿Qué puedo deducir en mi declaración anual? Guía para que tus facturas reduzcan impuestos

No todos los gastos son deducibles, y los que sí, deben cumplir con los requisitos establecidos por el SAT para que sean considerados en la declaración anual y pagar menos impuestos.
jue 26 febrero 2026 02:21 PM
¿Qué puedo deducir en mi declaración anual?
Pagos por consultas médicas, tratamientos dentales, colegiaturas, seguros o donativos son considerados como deducciones personales por el SAT (golero/Getty Images)

Pagar impuestos puede que no sea la idea más atractiva, pero reducir esa carga fiscal sí lo es. Esto es posible ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene una lista de gastos que pueden comprobar las personas contribuyentes y así pagar menos al fisco.

Se trata de las deducciones personales que, si cumplen con los requisitos, pueden restarse de los ingresos en la declaración anual y tener una base menor para el cálculo de ISR. Te explicamos cómo funcionan y cómo aplicarlas.

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¿Cómo funcionan las deducciones personales?

El SAT explica que las deducciones personales son gastos como consultas médicas, colegiaturas, seguros o pago de aportaciones a la Afore, que pueden restarse de los ingresos de la declaración anual.

Por ejemplo, “María”, es una persona asalariada gana 250,000 pesos en todo un año, cuyos ingresos fueron reportados al SAT a través de los recibos de nómina.

Durante el año fiscal, tuvo varios gastos que entran en el concepto de deducciones personales, de los cuales solicitó factura:

Dentista: 1,200 pesos
Consulta con médico especialista: 2,000 pesos
Colegiatura de su hija de primaria: 10,000 pesos

Si se suman estos gastos, da un total de 13,200 pesos. Entonces, al momento de realizar su declaración anual, la base que debe considerar para aplicar las tasas de ISR no serán 250,000 pesos, sino 236,800.

En síntesis, la ventaja de las deducciones personales es que reducen el monto final con el que el SAT hará el cálculo de cuántos impuestos se deben, lo que puede hacer menor el pago, o incluso generar un saldo a favor, debido a que parte de esos impuestos ya fueron retenidos en el año, y se hará una devolución de los recursos.

¿Qué gastos son deducibles?

Las bondades de las deducciones no aplican en cualquier gasto que realiza una persona, están sujetas a una selección establecida por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (o Ley ISR).

En resumen, corresponden a los siguientes conceptos:

A) Gastos médicos y hospitalarios

  • Honorarios médicos
  • Tratamientos y consultas dentales
  • Servicios de psicología y nutrición
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitalización
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Honorarios a personal de enfermería
  • Lentes ópticos graduados de hasta 2,500 pesos

B) Seguros

  • Primas de gastos médicos complementarios o independientes hasta 41,274 pesos en 2025

C) Colegiaturas

  • Preescolar: 14,200 pesos
  • Primaria: 12,900 pesos
  • Secundaria: 19,900 pesos
  • Profesional técnico: 17,100 pesos
  • Bachillerato o equivalente: 24,500 pesos

D) Transporte escolar obligatorio

E) Aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro, hasta un monto equivalente al 10% de los ingresos acumulables del contribuyente

F) Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro

G) Créditos hipotecarios con el sistema financiero, Infonavit, Fovissste, entre otros

H) Gastos funerarios que no excedan el valor de la UMA anual

I) Donativos, siempre que no sean superior a 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para el cálculo del ISR

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Si una persona tiene gastos que son considerados deducibles, pero que exceden del monto establecido por su tipo, como una colegiatura de bachillerato de 28,000 o lentes ópticos de 5,000 pesos, no podrán aplicarse.

¿Quiénes pueden deducir?

De acuerdo con la autoridad, las deducciones personales solo aplican para las personas físicas que obtengan ingresos por los siguientes conceptos:

- Sueldos y Salarios
- Actividades Empresariales y Profesionales
- Plataformas Tecnológicas (siempre que presenten declaración anual)
- Arrendamiento
- Intereses
- Dividendos
- De los Demás Ingresos
- Premios
- Enajenación de Bienes
- Adquisición de Bienes

Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) no califican para deducir impuestos, debido a que ya se les aplica una tarifa de ISR reducida que va del 1.0% al 2.5%.

Tampoco pueden deducir quienes realizan actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas de internet mediante plataformas tecnológicas que no presenten declaración anual.

Factura, la clave para que tu gasto sea deducible

Para que los gastos sean deducibles, se requiere de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), o una factura que ampare el pago y sea validada por el SAT mediante un folio.

Los contribuyentes deben revisar que los datos sean correctos, ya que un error puede comprometer su deducibilidad o hasta ser objeto de multas. La información que debe revisarse sí o sí es:

Información del beneficiario (o quien solicita la factura): RFC, régimen fiscal, nombre o razón social, código postal.
Información del emisor (o quien emite la factura): RFC, régimen fiscal, nombre o razón social.
Especificaciones de la operación: fecha y hora, cantidad, forma y método de pago, uso de CFDI, impuestos trasladados.

En este último aspecto, hay dos puntos claves: los métodos de pago y el uso de CFDI, que deben corresponder con los códigos asignados por la autoridad.

De acuerdo con el SAT, solo pueden ser deducibles los pagos realizados por los siguientes métodos de pago, acompañados por su código oficial:

02 - Cheque nominativo
03 - Transferencia electrónica
04 - Tarjeta de crédito
28 - Tarjeta de débito
29 - Tarjeta de servicios

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En el caso del Uso de CFDI, se refiere a la clave que define el destino fiscal o la razón del gasto, y debe corresponder con el tipo de deducible:

D01 - Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
D02 - Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
D03 - Gastos funerales
D04 - Donativos
D05 - Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)D06 - Aportaciones voluntarias al SAR
D07 - Primas por seguros de gastos médicos
D08 - Gastos de transportación escolar
D09- Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
D10 - Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

Además de este código principal, hay otro que especifica la acción concreta del pago, y también debe ser congruente. Este dato se encuentra como “Clave del producto y/o servicio” en las facturas, y solo viene con una serie númérica.

Esta información puede consultarse de manera particular en el micrositio de Deducciones Personales del SAT.

Por ejemplo, si una persona fue a hacerse una ortodoncia, su factura debe contener esta información:

Uso de CFDI: D01 - Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
Clave del producto y/o servicio: 85122005 (Servicios de ortodoncia)

Comprueba que tus deducciones sí están cargadas

El SAT tiene un Visor de deducciones personales, una herramienta digital que permite a los contribuyentes revisar que su información esté actualizada.

Este visor engloba los gastos realizados durante el ejercicio fiscal que pueden ser restados de los ingresos acumulables en la declaración anual. Así como casos que pueden entrar en deducciones, pero requiere de mayor cotejo.

La herramienta está disponible en cualquier momento en la sección de Personas del SAT, y se accede a través de la e.firma o contraseña.

Te compartimos un tutorial para saber cómo acceder y revisar la información.

Revisar de manera oportuna puede ayudar a detectar que las facturas o comprobantes estén cargados de manera correcta y sean clasificados según corresponda (como las deducciones personales con el gasto).

De lo contrario, se puede pedir un proceso de conciliación de factura para que se corrija un error y pueda aplicar.

Límite para deducir

Los deducibles son un gran apoyo para reducir la base gravable, pero tienen un límite.

El total de las deducciones no puede exceder a cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, o el 15% del total de los ingresos del contribuyente, includos los exentos.

El límite final será el que sea una cantidad menor.

Además, como se mencionó anteriormente, hay gastos que tienen sus propios límites, como:

  • Gastos médicos por incapacidad y discapacidad
  • Donativos
  • Aportaciones voluntarias y complementarias de retiro
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro
  • Colegiaturas
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