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¿Tuviste saldo a favor ante el SAT? Tu devolución podrá estar lista en menos de una semana

El SAT acelerará devoluciones automáticas, pero el saldo a favor tarda más si corriges tu declaración.
mié 25 marzo 2026 12:46 PM
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No todos los contribuyentes deben presentar la declaración anual, pero existen supuestos específicos que activan esta obligación. (Tippapatt/Getty Images)

Para quienes esperan recuperar su saldo a favor tras presentar la declaración anual, el tiempo de respuesta del Sistema de Administración Tributaria (SAT) se ha convertido en una de las principales dudas cada temporada fiscal. Este año, la autoridad adelanta un cambio relevante: las devoluciones automáticas podrían llegar en menos de una semana.

El ajuste no solo responde a un tema operativo. También establece una diferencia clara entre quienes presentan su información sin modificaciones y aquellos que realizan correcciones, un factor que puede cambiar por completo el tiempo de espera.

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El saldo a favor puede devolverse en menos de cinco días si no haces cambios

El SAT estima que las devoluciones automáticas serán más rápidas en el proceso correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

“Yo me atrevo a decir que el promedio será de 4.5 días, para las declaraciones cuya información precargada en el SAT ya no sufrió algún cambio”, dijo Gari Flores Hernández, administrador central de recaudación del SAT, en conferencia.

Esto significa que, en condiciones normales, el saldo a favor podría reflejarse incluso antes de que concluya la primera semana después de presentar la declaración.

Si haces correcciones, el plazo se extiende

El escenario cambia cuando el contribuyente modifica datos o realiza ajustes en su declaración. En esos casos, la devolución deja de ser automática y pasa a un proceso de revisión más detallado.

Bajo ese supuesto, el plazo puede ampliarse hasta 40 días, ya que la autoridad debe validar la información antes de autorizar el depósito.

Quiénes están obligados a presentar la declaración anual

No todos los contribuyentes deben presentar la declaración anual, pero existen supuestos específicos que activan esta obligación.

Deben hacerlo quienes obtuvieron ingresos por:

- Sueldos y salarios superiores a 400,000 pesos anuales

- Haber trabajado para más de un empleador

- Haber dejado de laborar antes del 31 de diciembre

- Percibir ingresos adicionales a salarios

- Recibir ingresos del extranjero

- Obtener indemnizaciones o pensiones que excedan lo establecido en la ley

- Servicios profesionales

- Actividades empresariales o plataformas digitales

- Arrendamiento de bienes inmuebles

- Enajenación o adquisición de bienes

- Intereses o dividendos.

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No presentar la declaración puede derivar en multas y sanciones

Ignorar esta obligación no solo implica retrasos, también puede generar consecuencias económicas y legales.

De acuerdo con los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se sanciona con multas que van de 2,050 a 25,360 pesos por cada obligación omitida.

La autoridad puede requerir el cumplimiento hasta en tres ocasiones, otorgando 15 días entre cada notificación. Si no se atienden estos requerimientos, las sanciones se acumulan.

El artículo 41 del mismo código establece que se impondrá una multa por cada obligación no atendida, incluso después de los requerimientos.

Las consecuencias van más allá de las multas

El incumplimiento también impacta la Opinión de Cumplimiento, documento conocido como 32-D, que acredita si una persona está al corriente con sus obligaciones fiscales.

Cuando esta opinión cambia a negativa, puede limitar la realización de diversos trámites y operaciones.

En escenarios más graves, la omisión prolongada puede escalar a un delito. El artículo 109, fracción V del Código Fiscal de la Federación establece que se configura defraudación fiscal cuando no se presentan declaraciones por más de 12 meses.

Las sanciones pueden incluir penas de prisión que van de tres meses a nueve años, conforme al artículo 108 del mismo ordenamiento.

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