Entre tres y seis años sin cotizar
Cuando la interrupción excede tres años, pero no supera seis, la ley exige reunir nuevas semanas de cotización antes de recuperar el historial anterior.
El artículo 151 establece que las cotizaciones previas serán reconocidas nuevamente cuando el trabajador haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones dentro del régimen obligatorio.
Una vez cumplido ese requisito, las semanas acumuladas antes de la interrupción vuelven a ser consideradas para efectos pensionarios.
Más de seis años sin cotizar
Los casos de interrupción prolongada enfrentan una condición más estricta. Cuando el trabajador regresa después de más de seis años fuera del régimen obligatorio, debe reunir 52 semanas de nuevas cotizaciones para recuperar el reconocimiento de las anteriores.
Dicho plazo equivale aproximadamente a un año completo de trabajo formal. Hasta cumplir esa condición, las semanas acumuladas antes de la interrupción permanecen registradas, pero no son reconocidas para efectos pensionarios.
Reingreso antes de perder la conservación de derechos
La propia ley contempla un escenario favorable para quienes vuelven a cotizar antes de que concluya el periodo de conservación de derechos.
En esos casos, las semanas previas se reconocen de manera inmediata. Esto significa que el trabajador no necesita esperar a reunir 26 o 52 semanas para recuperar la vigencia de su historial.
Gracias a esta regla, una interrupción temporal puede tener consecuencias mucho menores cuando la reincorporación ocurre antes de que expire el plazo de conservación calculado conforme al artículo 150.