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El aguinaldo de un fallecido no se pierde: así es como su familia puede recuperarlo

La prestación pendiente puede ser reclamada por familiares con derecho, pero el procedimiento cambia según el parentesco y la dependencia económica.
Una mesa de madera en la que hay la fotografía de un hombre en un portarretratos, enfrente  unos documentos y un sobre que dice aguinaldo, junto con billetes de 500 y 200 pesos.
El aguinaldo es una prestación de ley de los trabajadores mexicanos y no se pierde una vez que la persona fallece. (Imagen generada con IA | Google Flow )

Si un trabajador fallece antes de cobrar su aguinaldo, el dinero que ya generó no desaparece. Sus beneficiarios pueden reclamarlo al empleador mediante el procedimiento correspondiente.

Para recuperarlo importa saber quién tiene prioridad, cuánto se había generado y qué opciones existen si la empresa se niega a entregar la prestación.

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¿Cómo recuperar el aguinaldo de una persona fallecida?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), pueden reclamar el pago pendiente el cónyuge, hijas o hijos menores de 25 años y ascendientes cuando exista presunción de dependencia económica.

Ese grupo tiene prioridad para solicitar las prestaciones que la persona generó antes de fallecer. Si quien busca cobrar no pertenece a esos familiares, deberá acreditar la dependencia económica mediante un juicio de designación de beneficiarios.

Haber fallecido antes de la fecha de pago no cancela la obligación del patrón. Una vez reconocido quién tiene derecho, debe entregarse el aguinaldo pendiente o la parte proporcional que corresponda.

¿Cuánto aguinaldo puede recuperar la familia?

El monto del aguinaldo depende del salario y del tiempo trabajado durante el año. Como mínimo, corresponden 15 días de salario cuando se laboró el año completo; si la relación terminó antes, se paga la parte proporcional.

Con un salario mensual de 15,000 pesos, los 15 días equivalen a 7,500 pesos. Para conocer cuánto se generó por cada día trabajado, esa cantidad se divide entre 365:

7,500 ÷ 365 = 20.547 pesos por día trabajado.

A partir de esa cifra:

- 30 días trabajados: 616.41 pesos

- 182 días trabajados: 3,740.45 pesos

- Año completo: 7,500 pesos

Tener varios años en la misma empresa no aumenta automáticamente los 15 días mínimos. Un monto mayor solo procede cuando el contrato, las condiciones laborales o las prestaciones internas reconocen un beneficio superior.

Los trabajadores que sí deben cobrar aguinaldo

Tienen derecho al aguinaldo las personas que mantienen una relación laboral subordinada con un patrón, entre ellas:

- Trabajadores de base

- De confianza

- De planta

- Sindicalizados

- Eventuales

- Contratados por obra o tiempo determinado

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- Comisionistas

- Agentes de comercio

- Vendedores

- Trabajadores bajo esquemas semejantes cuando exista subordinación laboral.

Haber trabajado menos de un año tampoco elimina el derecho: corresponde el aguinaldo proporcional al tiempo laborado.

La fecha límite de pago es el 20 de diciembre. Si el trabajador fallece antes de recibirlo, la cantidad generada hasta ese momento queda pendiente para quienes tengan derecho a reclamarla.

¿Qué hacer si el patrón no entrega el aguinaldo?

Ante una negativa, los beneficiarios pueden acudir a Profedet para recibir orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica ante las autoridades laborales.

La atención presencial se encuentra en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720. También están disponibles los teléfonos 800 911 7877, 800 717 2942 y 55 5998 2000, extensiones 44740 y 44741, así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx .

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