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Aguinaldo IMSS e ISSSTE 2026: qué pasa si fallece el pensionado y quién puede cobrarlo

Si el pensionado murió antes de cobrar, sus familiares pueden solicitar que se revisen los pagos pendientes.
Adulta mayor sostiene dinero en sus manos.
Cuando una persona pensionada fallece, sus familiares deben revisar qué prestaciones quedaron pendientes y si tienen derecho a reclamarlas. (Andrzej Rostek/Getty Images)

Cuando una persona pensionada fallece, una de las dudas que pueden surgir entre sus familiares es qué pasa con el aguinaldo que recibía cada año.

La respuesta depende del instituto, el régimen de pensión y el momento en que ocurrió el fallecimiento. También es importante distinguir entre el aguinaldo que el pensionado ya había generado y no alcanzó a cobrar, y la gratificación anual que puede corresponder a sus familiares cuando se les reconoce una pensión por viudez, orfandad o ascendencia.

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¿Qué pasa con el aguinaldo de un pensionado del IMSS que falleció?

Lo primero es identificar bajo qué ley se pensionó la persona fallecida, pues no todos los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) tienen derecho a aguinaldo.

Quienes reciben una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo la Ley del Seguro Social del 73 tienen derecho a un aguinaldo equivalente a una mensualidad de su pensión, sin incluir asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. El pago se realiza en noviembre.


En cambio, quienes se pensionaron por cesantía o vejez bajo la Ley del 97 no reciben este pago, por lo que sus familiares no pueden reclamar un aguinaldo que el titular no tenía reconocido.

Si el pensionado del IMSS falleció antes de recibir el aguinaldo

Cuando se trata de una pensión bajo la Ley de 1973, el Poder Judicial reconoce que los hijos pueden recibir esa prestación cuando se les reconoce una pensión por orfandad.

Además, señala que el aguinaldo que correspondía al asegurado o pensionado debe cubrirse a la persona reconocida como beneficiaria de esa pensión.

Este criterio judicial se refiere específicamente a la pensión por orfandad. En los demás casos, los beneficiarios deben solicitar al IMSS que determine qué conceptos quedaron pendientes y qué derechos les corresponden.

Si el pensionado falleció después de recibir el aguinaldo

Si el depósito se realizó antes del fallecimiento, se trata de un recurso que ya recibió el titular. Los familiares deben revisar cualquier saldo o asunto pendiente, sin asumir que pueden retirar libremente los recursos de la cuenta.

Si quedó pendiente una mensualidad de pensión

El IMSS tiene un trámite específico para que los beneficiarios soliciten los pagos que el pensionado no alcanzó a cobrar en vida.

Pueden solicitarlo cónyuges, concubinas o concubinarios, hijos, padres o madres que acrediten su derecho, conforme al orden legal.

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Si no existe una persona con derecho a recibir una pensión, la normativa del IMSS contempla que el pago de mensualidades no cobradas pueda ser reclamado por quien acredite judicialmente ser heredero, albacea o sucesor legítimo.

¿Qué pasa con el aguinaldo de un pensionado del ISSSTE?

En el ISSSTE, la Ley establece que los familiares derechohabientes de un pensionado fallecido que tengan derecho a una pensión también tienen derecho al aguinaldo.

El artículo 132 de la Ley del ISSSTE establece que los familiares reconocidos tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de la que disfrutaba la persona pensionada, así como a la misma gratificación anual.

Si el pensionado falleció antes de recibir la gratificación anual

Los familiares con derecho pueden solicitar la pensión por causa de muerte y la gratificación que corresponda. El trámite debe realizarse ante el ISSSTE y el pago se determina una vez que se reconoce quiénes son los beneficiarios.

Si falleció después de recibir el aguinaldo

En los casos en que hay un seguro de sobrevivencia contratado con una aseguradora, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establece que los beneficiarios tienen derecho a la parte proporcional correspondiente a la pensión, desde la fecha del fallecimiento hasta el 31 de diciembre de ese año.

Esto aplica incluso cuando el titular ya había cobrado su gratificación anual, el pago a los beneficiarios debe considerar la parte que les corresponde por el periodo posterior a la muerte.

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¿Quiénes pueden reclamarlo?

  • La esposa o el esposo, o la persona con quien el pensionado haya suscrito una unión civil, bajo las condiciones previstas en la ley.
  • Después siguen la concubina o el concubinario, siempre que se acrediten los requisitos legales, como haber tenido hijos con la persona fallecida o haber vivido juntos durante los cinco años anteriores a su muerte y que ambos hayan permanecido libres de matrimonio o unión civil.
  • Los hijos menores de 18 años; mayores de esa edad cuando tengan una discapacidad o estén imposibilitados para trabajar; o hasta los 25 años si estudian en los niveles medio superior o superior y no tienen trabajo.
  • A falta de los anteriores, la madre o el padre y, en su caso, otros ascendientes que dependieran económicamente del pensionado.

¿Qué trámites deben realizar los familiares?

En el IMSS, los familiares deben acudir al área de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción del pensionado para solicitar el pago de mensualidades no cobradas. El trámite tiene la homoclave IMSS-01-029-B y requiere acreditar el fallecimiento, el vínculo familiar y, cuando corresponda, la dependencia económica o incapacidad.

Entre los documentos que pueden solicitarse están el acta de defunción, identificación oficial, comprobante de domicilio y documentos que acrediten el parentesco o concubinato. El trámite es gratuito.

En el ISSSTE, los familiares deben acudir al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones que corresponda para solicitar la pensión por causa de muerte. Entre los documentos requeridos están el acta de defunción, identificación oficial, CURP, último comprobante de pago del pensionado y documentos que acrediten el matrimonio, concubinato, filiación o dependencia económica, según el caso.

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