OPINIÓN: El marco legislativo de las franquicias, ligero pero efectivo
Nota del editor: Juan Manuel Gallástegui es presidente de Gallástegui Armella Franquicias. Diseñó el Programa de Ejecutivos en Franquicias PROCEF que se imparte en la Universidad Anáhuac de la Ciudad de México. Es fundador y expresidente de la Asociación Mexicana de Franquicias. Las opiniones en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.
(Expansión) – En los años 80 México era una economía cerrada en la que las franquicias, si bien es cierto no estaban expresamente prohibidas, lo estaban en la práctica.
La tristemente célebre Ley de Transferencia de Energía, una de las armas legislativas del absurdo proteccionismo y ostracismo al que hoy tanto nos oponemos, prácticamente impedía pensar en franquicias -cómo hacerlo si por ejemplo era el gobierno quien debía autorizar un contrato de licencia marcaria o de transferencia tecnológica después de un análisis tecnológico, económico y legal-.
En pocas palabras, era el gobierno quien decidía la conveniencia o no de los conocimientos transferidos, el monto que había que pagar por los mismos y el contrato en el que se convenía dicha transferencia.
La misma ley establecía que los contratos de transferencia tecnológica no podían tener una duración mayor a 10 años, concluidos los cuales los conocimientos transferidos pasaban a propiedad del receptor.
Todo esto que hoy suena a cuento de terror hacía imposible el solo pensar que las franquicias existieran en nuestro país.
Opinión: México y su lugar en el contexto mundial de las franquicias
El ingreso de México al GAT a finales de los 80, y desde luego el inicio de las conversaciones tendientes a la firma de un acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, abría las esperanzas para que en una economía abierta las franquicias pudieran operar en México.
Afortunadamente, en 1991 la Ley de Transferencia de Energía fue derogada y se publicó una nueva ley que regulaba la Propiedad Industrial, en la que por primera vez se definió a la franquicia; hablamos de junio de 1991.
A partir de entonces, el desarrollo del sector franquicias ha sido exponencial. Hoy México está en el Top 10 a nivel mundial en cuanto al número de franquicias, establecimientos franquiciados, ventas del sector, empleos generados, etc.
nullLas franquicias han mantenido un crecimiento de dos dígitos o más en los últimos 10 años y su participación en el PIB es cada vez mas importante.
Todo esto no se hubiera logrado sin un Marco Legislativo sólido y efectivo. Lo que no queremos decir es que dicho marco legislativo haya sobre regulado a la franquicia, al contrario, es un marco ligero pero efectivo. Está comprobado que sobre regular implica inhibir el crecimiento, en tanto que regular con eficiencia genera crecimiento.
Opinión: ¿Malas expectativas para las franquicias en 2017?
Hoy la franquicia se encuentra regulada por la Ley de la Propiedad Industrial, que en su Artículo 142 la define con toda claridad:
Artículo 142.- Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
En la misma Ley se establece una serie de disposiciones en relación con el contenido del Contrato de franquicias y desde luego a la obligación de entregar a los potenciales franquiciatarios la Circular de Oferta de Franquicias.
En el reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial encontramos un par de disposiciones que detallan el contenido de la Circular de Oferta de Franquicia y el registro de los contratos.
OPINIÓN: ¿Qué papel jugarán las franquicias en la reforma energética?
Estas disposiciones que constituyen el marco legislativo directo de la franquicia son desde luego perfectibles. Por ejemplo, nada tiene que hacer en la Ley de la Propiedad Industrial el contenido mínimo del contrato de franquicias, materia que deberá ser regulada por el código de comercio.
Por otro lado, el contenido de la Circular de Oferta de Franquicia deberá revisarse y así podríamos mencionar algunas mejoras al marco legislativo; pero es un hecho que el que está vigente funciona y ha permitido el crecimiento y consolidación de las franquicias en México.
Las franquicias desde luego estarán sujetas a la regulación de otras disposiciones generales desde la Constitución, el Código de Comercio, el Código Civil, la Legislación Laboral, Fiscal, la Ley Federal del Consumidor, etc.
Pero todos estos pudieron regular a la figura una vez que se desarrolló un marco legislativo de aplicación directa, insisto, una regulación nunca es perfecta siempre será susceptible de mejoras, manteniendo siempre el principio de que la regulación sea ligera y no inhiba sino fortalezca el crecimiento del sector
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