OPINIÓN: Aspectos legales de la diversidad sexual en México
Nota del editor: José Ángel Fernández Uría es integrante del Colegio Nacional del Notariado Mexicano. Las opiniones expresadas en esta columna son exclusivas de su autor.
(Expansión) — Para hablar de diversidad sexual es necesario definir tres conceptos –orientación sexual, identidad de género y diversidad sexual– pues no se deben de tratar como sinónimos.
Empecemos por definir la orientación sexual, que es el derecho de todas las personas a tener las preferencias sexuales que quieran, en consecuencia una persona puede ser heterosexual, homosexual, bisexual o incluso asexual.
Identidad de género es la manera en la que una persona se percibe a sí misma sin importar cómo la ven los demás, el sexo con el que nació y su orientación sexual.
La diversidad sexual genérica es un concepto que rompe con la cultura binaria –de hombre y mujer– que ha existido por más de 10,000 años y parte del cuestionamiento de si la noción de hombre o mujer es natural o es una construcción humana aprendida culturalmente. La diversidad sexual genérica se fundamenta en la idea de que la identidad está determinada por un deseo y es el origen de la reasignación sexo-genérica.
OPINIÓN: Retos actuales relacionados con la identidad
Más allá de cuestiones morales, trataré de analizar cómo han sido llevados estos conceptos al ámbito del derecho y qué consecuencias pueden tener. En muchos casos dejaré preguntas que espero sirvan para la reflexión sobre el tema:
1. La preferencia sexual no define al individuo en sociedad y en sus relaciones jurídicas, sin embargo, la identidad de género sí, pues como consecuencia de las reformas al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la entrada en vigor de tratados internacionales, una persona puede realizar una reasignación sexo-genérica si siente que existe una diferencia entre el sexo con el cual nació y el sexo al que pertenece y, en consecuencia, cambiar su identidad.
En la mayoría de los países que la regulan es requisito para la reasignación sexo-genérica que se realicen procedimientos químicos y estéticos para modificar la apariencia de la persona, sin embargo, en la reforma que se hizo al Código Civil para la Ciudad de México y la propuesta que hizo la Presidencia de la República para la modificación del Código Civil Federal no se pide que se hagan dichos procedimientos y solo se requiere una expresión de rol de género, es decir manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.
Ahora bien, la identidad de género sí tiene consecuencias jurídicas pues afecta a otros individuos con los que nos relacionamos en sociedad. Pongamos un ejemplo, hoy soy un hombre casado que tiene una patente de notario, si yo decido llevar a cabo una reasignación sexo-genérica –sea mediante procedimientos estéticos o de expresión de género y modificar mi identidad y mi acta de nacimiento– ¿tendrá consecuencias en mi matrimonio?, ¿mi patente de notario cambiará? Por el momento la ley no contempla estos casos, ocasionando inseguridad jurídica.
2. Mi derecho a la identidad de género choca con los derechos de otras personas con las que me relaciono en sociedad. Permítanme explicarlo, mi esposa contrajo matrimonio con un hombre, mis hijos tienen padre y madre y mis padres otorgaron un testamento en el que heredan sus bienes a tres hijos hombres. ¿Puede considerar una esposa que sus derechos han sido afectados si su cónyuge decidiera llevar a cabo una reasignación sexo-genérica? ¿Podrían los hijos oponerse a la reasignación sexo-genérica de su padre porque sus derechos se ven afectados? ¿Qué pasaría con la herencia de esos padres que dejaron sus bienes a tres hijos y ahora tienen dos hijos y una hija?
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3. ¿Cuáles son las implicaciones laborales del cambio de identidad sexo-genérica? Qué pasará si una compañía contrata solo mujeres para cierto puesto de trabajo y una de ellas decide cambiar su identidad a una persona masculina. ¿Puede terminar la compañía su relación laboral?
4. Tratándose de los niños y adolescentes, la diversidad sexual es considerada ahora un derecho, ¿cómo se relaciona este derecho con el de la patria potestad de los padres de menores e incapaces? Por el momento no está definido en la ley los alcances del derecho del niño a elegir sus preferencias sexuales libremente con respecto a la obligación que tienen los padres de cuidar a sus hijos.
Si mi hija de 12 años de edad quiere cambiar de sexo y se lo impido, ¿estoy violando sus derechos humanos a la identidad sexual y podría recibir una sanción de la Conapred por violar sus derechos? ¿O es un derecho que tiene hasta que cumple los 18 años? Cabe resaltar que esa misma joven no puede contraer matrimonio hasta los 18 años.
Como podemos ver, hasta el momento la ley no ha previsto los efectos en el día a día de la introducción de estos conceptos en la legislación mexicana. El derecho civil, penal y el derecho civil internacional, con el tema de adopciones internacionales, y en algunos casos el derecho laboral se verán afectados y tienen que modificarse armónicamente con los cambios que ya se han hecho en materia de diversidad sexual.
En los sistemas de Common Law la aplicación de la ley se va resolviendo por caso mediante jurisprudencia; sin embargo en México tenemos un sistema codificado en el que se tiene que aplicar la ley escrita. Hasta el momento parece que los legisladores están más interesados en el impacto mediático de las modificaciones generales que en hacer los ajustes pertinentes a las leyes y códigos en los que este tema tiene impacto.
Aunque estos casos seguirán siendo una minoría, tanto los notarios como otros actores del sistema legal, empezaremos en un futuro cercano a enfrentar retos derivados de esta falta de armonía en las leyes.
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