OPINIÓN: El reto de diferenciar entre 'outsourcing' y tercerización
Nota del editor: Edmundo Escobar y Gorostieta es presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH). Las opiniones expresadas en esa columna son exclusivas de su autor.
(Expansión) — La Industria de la tercerización en México ha existido desde hace varias décadas, inclusive, antes de contar con disposiciones expresas en los marcos normativos mexicanos. Sin duda hay retos por resolver, pero hoy se cuenta con un marco legal que la regula en beneficio del trabajador, de la empresa contratante y de la que ofrece el servicio.
Sin embargo, uno de los retos que enfrentamos día a día en nuestro sector, es diferenciar lo que entendemos como outsourcing y como tercerización.
¿Qué es outsourcing?
Puede abarcar muchos conceptos sin que exista una perfecta traducción al español; sin embargo, esta acepción no se refiere a una forma de contratar, pues no se da una relación tradicional entre el empleado y el patrón. Desde 1998, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como relaciones jurídico laborales y comerciales de forma triangular y, no como externalización.
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Por otro lado, dentro de las diversas formas de contratación laboral que podemos encontrar en nuestro país, se ha hablado de intermediación e inclusive, de subcontratación. Las anteriores hacen referencia a aquellas formas de establecer una relación laboral donde interviene el beneficiario final de los servicios, el titular de la relación jurídico-laboral y el trabajador, que ejecuta los servicios o elabora los bienes para el beneficiario.
¿Qué es tercerización?
El trabajo tercerizado en nuestro país es un modelo de negocio que utilizan las empresas para cumplir con sus objetivos de producción, prestación de servicios o gestión administrativa, realizando la contratación de servicios especializados de otra empresa externa con debida solvencia técnica, económica y legal, que pone a disposición de la contratante o beneficiaria empleados calificados para la realización de actividades específicas, mismas que pueden ser supervisadas por la contratante, que es responsable de las obligaciones para con los empleados. Toda organización, bajo este modelo, debe cumplir con la legislación correspondiente.
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Este modelo -CUANDO CUMPLE CON TODA LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y APLICABLE- es un gran aliado de negocios, que permite colaborar con las políticas gubernamentales, lo que impacta de manera positiva en abatir los índices de trabajo informal. Lo anterior representa una gran oportunidad para que los trabajadores, bajo esta modalidad, sean registrados en el sistema de seguridad social por los tercerizadores (con todos los beneficios sociales que ello implica), quienes a su vez tienen la responsabilidad en el cumplimiento del pago de las cargas contributivas.
En México, la reforma a la Ley Federal de Trabajo del 1 de diciembre de 2012 (mal llamada “Ley del outsourcing”) regula las relaciones triangulares, aunque dicha reforma nunca se refiere a ese concepto.
Avances en México
En este sentido, han sido las autoridades tributarias quienes han avanzado con mayor rapidez y precisión en la regulación de las relaciones triangulares que hoy se contemplan en la subcontratación laboral: cambios a las Leyes del IMSS e Infonavit, del Impuesto sobre la Renta y la Ley del IVA, con el propósito de establecer una fiscalización a los prestadores de servicios o Contratistas.
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Tanto quienes ofrecen la tercerización, como quienes contratan estos servicios, deben cumplir con los términos que marca la ley, con la entrega de la comprobación de cumplimiento por parte de los contratistas a los contratantes de los servicios tercerizados (mediante contribuciones de Seguridad Social, pago de Impuestos retenidos, como el ISR, y trasladados como el IVA).
Incluso existe el compromiso para que este proceso se lleve al cabo a través de los medios electrónicos que el SAT pondrá a disposición del contribuyente en 2018, según lo establece el artículo 19 transitorio de la Ley de Ingresos para el próximo año.
Es importante destacar que, actualmente, existe en México un marco legal cada vez más sólido para el trabajo formal a través de la subcontratación de personal, mediante la tercerización, que puede garantizar certeza jurídica a los contratantes de estos servicios, así como a sus trabajadores.
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