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Los retos de la industria de la tercerización en México

La subcontratación está reconocida en las leyes, y las empresas que ofrecen esta figura deben garantizar buenas prácticas sin afectar al trabajador, dice Gabriel Aparicio.
vie 16 agosto 2019 08:55 AM

(Expansión) - En la actualidad en nuestro país existen muchas opiniones encontradas entre autoridades, sindicatos y organizaciones laborales sobre si la subcontratación o outsourcing, afecta a la economía y a los trabajadores contratados bajo este esquema por limitar sus derechos laborales. Pero no hay nada más lejos de la realidad, dado que este esquema tiene múltiples beneficios para ambos ya que constituye una alternativa estratégica para el buen funcionamiento de una organización.

Como es sabido, el outsourcing es un proceso económico empresarial en donde una sociedad mercantil transfiere la responsabilidad del cumplimiento de ciertas tareas a una sociedad externa que ofrece servicios especializados. Debemos reconocer que existe una gran variedad de subcontratación de servicios especializados que pueden clasificarse dentro de esta definición, siendo uno de estos la administración de personal, entre muchos otros.

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Desde 2012 la figura de la subcontratación quedó definida en la Ley Federal del Trabajo, y en la actualidad, la Ley del IMSS, la del Infonavit, la Ley del IVA y la del ISR la reconocen, por lo que es una obligación para cualquier empresa que ofrece subcontratación de servicios especializados el cumplimento del 100% de la reglamentación establecida en las cinco leyes.

Por lo tanto en México, como toda organización formal, una empresa de subcontratación “debe garantizar al empleado” todos sus derechos laborales, constitucionales y legales de forma completa, correcta, en tiempo y forma adecuados.

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Adicionalmente toda empresa de subcontratación “debe garantizar a la empresa contratante” operar con buenas prácticas e impulsar el desarrollo nacional ofreciendo siempre certeza jurídica a cabalidad en todos los aspectos legales, laborales, fiscales, para asegurar con ello que pueda enfocarse de forma adecuada y efectiva en el núcleo y/o áreas clave del negocio.

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Y por supuesto, una empresa de subcontratación “no debe promover / no debe permitir la oferta y demanda” que sustente su estrategia y existencia en la informalidad laboral, en comercializar / comprar el servicio usando como valor más importante la generación de beneficios y ahorros que afectan los derechos de los trabajadores y al erario y/o en la aceptación de operar con cualquier modelo de simulación, evasión y/o elusión.

Ante este panorama, y considerando que una de las premisas para que exista bienestar en México, es “que haya más empleo digno y decente”, es decir, que más gente tenga trabajo bajo condiciones adecuadas evitando la simulación y el registro incorrecto de los salarios, es fundamental que las empresas tengan mejores opciones para generar puestos de trabajo formal que resuelvan sus necesidades. Y es muy importante también que todos los actores trabajemos juntos para poder insertar a nuestra nación en esta nueva realidad que promueva, facilite e impulse la flexibilización del mercado laboral, la reducción de la informalidad laboral, el competir en igualdad de circunstancias los diferentes actores y la mejora en la generación, aprovechamiento y transferencia de conocimiento y habilidades.

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En conclusión, contratar, trabajar y asociarse con una empresa que ofrece servicios de tercerización formal puede ser un gran aliado en el cumplimiento a cabalidad de todas las obligaciones obrero-patronales y para alcanzar los objetivos estratégicos de cualquier organización, por lo que para poder revertir la imagen negativa que existe del servicio subcontratado de Administración de Personal y reconocer que La Tercerización Formal es una vía para impulsar el empleo formal en México, recomiendo

1. Fortalecer la inspección en el trabajo para erradicar las prácticas irregulares de simulación, evasión y elusión.
2. Establecer mecanismos de coordinación entre las entidades públicas que permitan cruzar las diferentes obligaciones contenidas en la legislación vigente.
3. Concientizar tanto a los empleados como a los empleadores respecto de las correctas formas de contratación.
4. Aplicación irreductible de las sanciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo de la autoridad a las empresas que no observen los ordenamientos de dicha ley y de las leyes fiscales vigentes y demás ordenamientos reglamentarios.
5. Inclusión en el artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo a la administración de personal como un servicio especializado con temporalidad eventual y/o permanente y trabajos ordinarios y/o específicos.

Nota del editor: Gabriel Aparicio es presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), cuyo objetivo es fomentar la generación de empleo formal y decente en pro de un entorno más competitivo en la industria de la tercerización del personal. Las opiniones expresadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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