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El arbitraje comercial y el pacto de 'cuota litis'

La figura de la 'cuota litis' se podría entender en determinados casos cuando el cliente no tiene recursos suficientes para pagar a un abogado que lo defienda en su causa, considera Raúl Herrera.
dom 19 enero 2020 07:00 AM
Conciliación - arbitraje - abogado - arbitraje comercial - pacto - cuota litis
Para una gran parte del foro y de la doctrina el pacto de cuota litis no es aceptable, ya que convierte al abogado en socio de su cliente, apunta Raúl Herrera.

(Expansión) – Uno de los medios alternativos de solución de controversias que ha tomado una gran importancia en nuestros días es el arbitraje comercial mediante el cual las partes de un contrato acuerdan someter las disputas que surjan en torno de éste a la resolución de un árbitro o tribunal arbitral; lo que comúnmente conocemos como arbitraje comercial.

Sin embargo, una de las críticas más grandes que se hace tanto por el foro como por la doctrina a este medio alternativo de solución de controversias es el costo monetario, económico, que implica un arbitraje comercial en el cual se deben pagar, entre otros gastos, los honorarios de los árbitros, abogados, peritos (en caso de que sean requeridos en el arbitraje) y por supuesto los costos de la institución que administrará el arbitraje.

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Así podemos reconocer abiertamente que no toda controversia conviene llevarla a un arbitraje, ya que éste podría resultar más oneroso respecto del monto que se llegue a reclamar como suerte principal.

En este orden de ideas, la pregunta obligada sería: ¿es viable y legal que el abogado de una de las partes que interviene en el arbitraje patrocine mediante la figura de cuota litis los costos del arbitraje para en su caso poder participar de las ganancias de su cliente si se llega a ganar el caso?

Para poder responder, lo primero que debemos hacer es establecer qué es la cuota litis. Es una figura jurídica por medio de la cual el abogado de una de las partes en un juicio (entiéndase arbitraje) conviene con su cliente que sus honorarios le sean pagados a condición del resultado favorable que en su caso se llegue a obtener.

Dicho de otra forma, al cliente del abogado no le costará el arbitraje por que dichos costos serán absorbidos por el abogado con la finalidad de recuperarlos mediante la obtención de un resultado positivo que también implicará el pago de sus honorarios.

Al respecto, la figura de la cuota litis se podría entender en determinados casos cuando el cliente no tiene recursos suficientes para pagar a un abogado que lo defienda en su causa. Sin embargo, bajo esta premisa el abogado se estaría convirtiendo en “socio” de su cliente y es aquí en donde uno se debe de preguntar si esto es válido.

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Así, mi primera recomendación consiste en analizar el pacto de cuota litis de forma casuística; esto es, caso por caso ya que, convendrá analizar: 1) la dificultad del asunto, 2) la posible duración de éste, 3) la dificultad del cliente en poder pagar los honorarios del abogado, 4) la especialización del asunto, 5) las horas a invertir en éste, entre otros elementos. Lo anterior, para poder establecer por escrito y con claridad meridiana el alcance de los servicios profesionales del abogado.

Por tanto, realizado que sea lo anterior el cliente y el abogado deberán de definir en forma puntual el factor que determinará los honorarios del abogado en los casos donde la suma reclamada sea cierta y determinada, y en los casos en donde ese monto no se encuentre cuantificado se deberá establecer un sistema o mecanismo que les permita determinar el valor económico del resultado obtenido por la intervención del abogado.

Ahora bien, para una gran parte del foro y de la doctrina el pacto de cuota litis no es aceptable, ya que convierte al abogado en socio de su cliente, con intereses particulares con lo cual, se desvía su función como coadyuvante de la administración de justicia.

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Sin embargo, también se debe reconocer que el abogado que acepta ser remunerado por el pacto de cuota litis sigue el albur del litigio (arbitraje), por lo que también debería de tener alguna recompensa si tiene éxito en éste, ya que de otra forma su cliente no podría pagar los costos de un arbitraje.

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De igual forma, la cuota litis asocia al cliente y al abogado en el resultado del pleito, con lo cual se pone en riesgo la independencia y autonomía de éste al convertirlo en socio de su cliente, pero por otra parte se contribuye a la tutela de impartir justicia efectiva pues hace posible que se pueda contratar a un abogado que de otra manera no se podría por falta de recursos económicos; máxime que la cuota litis es una expresión de la libertad de fijación de honorarios que existe entre clientes y abogados con lo que se incentiva la libre competencia.

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También, tenemos que preguntarnos si el pacto de cuota litis produce un conflicto de interés entre el cliente y su abogado, a pesar de asociarlos. En este orden de ideas, en caso de actualizarse un conflicto de interés dicho pacto no podría ser aceptado.

Por tanto, sigo sosteniendo que la mejor forma de abordar este punto será de forma casuística para poder establecer con claridad meridiana la conveniencia o no del pacto de cuota litis para cada arbitraje en particular ya que, argumentos a favor y en contra de éste se presentarán constantemente.

Nota del editor: Raúl Herrera es director del área de litigio civil, mercantil, familiar y arbitraje comercial de BC&B. Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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