Ante ello, el presidente López Obrador, también como una expresión soberana interna a la que de igual forma tiene derecho, señaló durante una visita técnica a la Central Termoeléctrica Carbón II "José López Portillo", en Nava, Coahuila: “[…] fundamentalmente en lo que tiene que ver con la política energética de nuestro país no hemos suscrito ningún acuerdo con el gobierno de Estados Unidos o Canadá”.
El jefe del Ejecutivo remató su declaración soberanamente rimbombante señalando que “en el capítulo de energía sólo quedó establecido en dos párrafos el derecho absoluto soberano de México para decidir en materia de política energética, de conformidad con la letra pero sobre todo con el espíritu del artículo 27 de la Constitución”.
Seamos serios: ¿México no ha suscrito ningún acuerdo con el gobierno de Estados Unidos o Canadá donde las inversiones energéticas estén protegidas? Su política energética y para efecto del presente, ¿la eléctrica está fundada en el espíritu del Artículo 27 de la Constitución?
Veamos, México en adición a la reserva dentro del capítulo 8 y al capítulo 14 del T-MEC, conforme al Artículo 133 de la Constitución, a la Ley de Celebración de Tratados y al Convenio de Viena sobre la Celebración de Tratados de 1969 –del cual México es parte–, tiene vigentes 29 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs), entre otros países, con Estados Unidos, Canadá, España, Francia, Portugal y Alemania.
Conforme al Artículo 133 de la Constitución, tanto la misma, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, como todos los tratados que estén de acuerdo con ella y celebrados conforme a dicho artículo, serán la ley suprema de toda la Unión. Esa supremacía incluye al T-MEC y los APRIs.
OPINIÓN: El futuro del sector eléctrico mexicano (segunda parte)
Valdría la pena leer esos artículos, antes de insinuar que México no tiene ningún acuerdo con Estados Unidos o Canadá (además de España, Francia, Reino Unido, Portugal y Alemania como países de origen de la mayor parte de las inversiones hacia México).
A nadie beneficiará una lluvia de demandas, reclamos y juicios a nivel internacional, donde el dogmatismo neo-revolucionario simplemente no tendrá cabida.
El Artículo 27 de la Constitución vigente es referenciado expresamente por los artículos 25 y 28 de la Constitución señalando que “tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución”.