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Dogmatismo “ad nauseam” en el sector eléctrico

¿México no ha suscrito ningún acuerdo con el gobierno de Estados Unidos o Canadá donde las inversiones energéticas estén protegidas?, cuestiona Claudio Rodríguez-Galán.
mié 28 octubre 2020 11:59 PM

(Expansión) – Hace unos días se difundió una carta escrita por Congresistas de los Estados Unidos, en la que solicitan y exponen su preocupación por las políticas y acciones (sin modificaciones a la Constitución mexicana) que han tomado el presidente Andrés Manuel López Obrador y su fiel secretaria de Energía, Rocío Nahle.

Cabe aclarar que ese documento es la expresión soberana interna entre Congresistas, tanto Republicanos como Demócratas, a su Presidente Donald Trump.

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Ante ello, el presidente López Obrador, también como una expresión soberana interna a la que de igual forma tiene derecho, señaló durante una visita técnica a la Central Termoeléctrica Carbón II "José López Portillo", en Nava, Coahuila: “[…] fundamentalmente en lo que tiene que ver con la política energética de nuestro país no hemos suscrito ningún acuerdo con el gobierno de Estados Unidos o Canadá”.

El jefe del Ejecutivo remató su declaración soberanamente rimbombante señalando que “en el capítulo de energía sólo quedó establecido en dos párrafos el derecho absoluto soberano de México para decidir en materia de política energética, de conformidad con la letra pero sobre todo con el espíritu del artículo 27 de la Constitución”.

Seamos serios: ¿México no ha suscrito ningún acuerdo con el gobierno de Estados Unidos o Canadá donde las inversiones energéticas estén protegidas? Su política energética y para efecto del presente, ¿la eléctrica está fundada en el espíritu del Artículo 27 de la Constitución?

Veamos, México en adición a la reserva dentro del capítulo 8 y al capítulo 14 del T-MEC, conforme al Artículo 133 de la Constitución, a la Ley de Celebración de Tratados y al Convenio de Viena sobre la Celebración de Tratados de 1969 –del cual México es parte–, tiene vigentes 29 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs), entre otros países, con Estados Unidos, Canadá, España, Francia, Portugal y Alemania.

Conforme al Artículo 133 de la Constitución, tanto la misma, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, como todos los tratados que estén de acuerdo con ella y celebrados conforme a dicho artículo, serán la ley suprema de toda la Unión. Esa supremacía incluye al T-MEC y los APRIs.

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Valdría la pena leer esos artículos, antes de insinuar que México no tiene ningún acuerdo con Estados Unidos o Canadá (además de España, Francia, Reino Unido, Portugal y Alemania como países de origen de la mayor parte de las inversiones hacia México).

A nadie beneficiará una lluvia de demandas, reclamos y juicios a nivel internacional, donde el dogmatismo neo-revolucionario simplemente no tendrá cabida.

El Artículo 27 de la Constitución vigente es referenciado expresamente por los artículos 25 y 28 de la Constitución señalando que “tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución”.

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Es decir, en el sector eléctrico la generación y comercialización de energía eléctrica por parte de los privados, tanto nacionales como extranjeros, se encuentra expresamente protegido tanto por el Artículo 25, como por el 27 y 28 de la Constitución.

Precisamente por eso la política energética de Rocío Nahle en materia eléctrica es inconstitucional, y por eso las Cortes les han dado la razón a los particulares.

Si, por el contrario, se señala que la política energética está fundada en el espíritu del Artículo 27 de la Constitución, mi humilde recomendación es: (i) no leer la versión que estaba vigente en 1938; y (ii) recordar que la más básica “interpretación conforme” Constitucional exige una lectura armónica de todo el cuerpo, incluyendo los tratados internacionales, para lograr en todo tiempo la protección más amplia a los individuos.

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Por cierto, el Artículo 25 de la Constitución señala respecto a la rectoría del Estado que “la competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. Ups.

Ahora, tanto para el sector eléctrico como para el de hidrocarburos, el hecho de querer reformar la Constitución –porque los tribunales le dan la razón a los particulares en sus suspensiones definitivas contra la dogmática política de la Secretaría de Energía–, “fundado” en un simple memorándum y porque dichos documentos no pueden ir por encima de la propia Constitución, merece la pena recordar lo señalado por el artículo 14 de la Constitución.

Dicho Artículo señala que “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Hacerlo es seguir violando el estado de Derecho y eso hasta Venustiano Carranza y Lázaro Cárdenas lo sabían.

Hay dos opciones: o primero leemos los Artículos 1, 14, 25, 27, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos o, hablando de sofismas, caigamos en la trampa del dogmatismo “ad nauseam” de corte göebbelsiano.

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Muchas empresas, a efecto de proteger Constitucionalmente el que ahora pareciera un error de haber creído en México e invertir billones de dólares en nuestro país conforme lo permite la Constitución vigente, seguro harán lo primero… que no quede duda.

Y me adelanto: pobre de todo México si el dogmatismo echeverrista le aconseja al Presidente no acatar los laudos y sentencias, si éstos le son desfavorables. Porque entonces sí, usando sus propias expresiones, a temblar de miedo.

Nota del editor: Claudio Rodríguez-Galán es Socio de la Práctica de Energía de Thompson & Knight. Está clasificado como un “Abogado Líder en Energía”, mexicano y global, por varias publicaciones internacionales, incluyendo Global Chambers, Chambers & Partners, Legal 500 y Who’s Who Legal. Claudio tiene más de 18 años ininterrumpidos ejerciendo el Derecho Energético. Es Maestro y Candidato a Doctor en Derecho. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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