Por ello, es indispensable que las autoridades de competencia cuenten con herramientas y ‘dientes’ para investigar y sancionar este tipo de conductas.
En México, la ley de competencia considera prácticas monopólicas absolutas los acuerdos que tienen por objeto o efecto la fijación de precios, la manipulación de la oferta o demanda, la segmentación (división) del mercado, la fijación de posturas en licitaciones públicas, así como el hecho de compartir información para cualquiera de esos fines. La propia ley sanciona este tipo de prácticas con multas cuantiosas (hasta el 10% de los ingresos), e incluso con penas privativas de libertad (cárcel de hasta 10 años) para las personas responsables.
A pesar del valor de dichas normas, la realidad actual exige un marco de referencia que permita (e incluso fomente) algunos de estos acuerdos, en la medida que los beneficios perseguidos (ambientales o sociales) superen a los costos (potenciales daños a la competencia). Es decir, el reto es diseñar políticas públicas que faciliten la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible planteados en la agenda 2030 de la ONU, sin restringir la competencia o restringiéndola al mínimo.
Por supuesto, el reto no es exclusivo de nuestro país. De hecho, las autoridades de competencia en algunas jurisdicciones han desarrollado principios y guías (más o menos completas) para dar cabida a esta necesidad. Por ejemplo, en el Reino Unido existen lineamientos que tienen como propósito “garantizar que la política de competencia no constituya un obstáculo innecesario para el desarrollo sostenible” y reconocen que deben permitirse aquellos acuerdos entre competidores que generen eficiencias (las cuales beneficien a los consumidores y no puedan ser alcanzadas de otra forma económicamente viable) y no resulten en la eliminación de competencia en el mercado (por ejemplo, generando barreras de entrada a otros competidores).
En países como Alemania y Francia, es un tema central entre los expertos en materia de competencia económica. En los Países Bajos existe un proyecto de guía para acuerdos en materia de sustentabilidad.
La Cofece de México no se quedó fuera de la discusión. De hecho, en 2017 desarrolló un anteproyecto de Guía sobre Acuerdos de Colaboración entre Competidores que publicó para comentarios. Finalmente, esta guía no se aprobó y, hasta donde tengo conocimiento, no existe fecha para retomar su discusión.
El anteproyecto tiene limitaciones relevantes como es la posibilidad de que las partes involucradas sometan el acuerdo a una consulta ante Cofece pero la respuesta no tiene carácter vinculante, dejando un hueco de incertidumbre. Sin embargo, tiene también elementos valiosos como la descripción de varios tipos de acuerdos entre competidores acompañados de ejemplos, así como factores a considerar por parte de la autoridad para analizar, investigar y, en su caso, sancionar este tipo de acuerdos.
Es importante y apremiante que Cofece retome la discusión de este tema y, de la mano del poder legislativo, desarrolle un marco jurídico que brinde certeza a los competidores que, de buena fe, con argumentos y análisis sólidos, propongan esquemas de colaboración para impulsar el desarrollo sostenible. Nuestras autoridades de competencia y los expertos en esta materia tienen capacidad probada para desarrollarlo.
Aclaro: de ninguna manera planteo que se otorguen ‘cheques en blanco’ o ‘licencias para colusión’, ni que Cofece tolere conductas que atentan contra la competencia en perjuicio de los consumidores, sino por el contrario, propongo un pensamiento renovado, flexible y moderno, a la altura de los retos que enfrentamos porque la realidad no espera.
Nota del editor: Pablo Jiménez Zorrilla es socio de Von Wobeser y Sierra, S.C. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.
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