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Competencia económica: un potencial detonante de iniciativas sustentables

Académicos, investigadores y empresarios deben trabajar para experimentar posibles soluciones y avances tecnológicos que reviertan o retrasen el calentamiento global, señala Pablo Jiménez Zorrilla.
mar 07 diciembre 2021 08:17 AM
empresas sustentables - sostenibilidad - sustentable - negocios - responsabilidad con el medio ambiente
Para transformar industrias, el trabajo conjunto entre competidores puede detonar o acelerar el cambio; puede ser el factor que determine el éxito o el fracaso de una iniciativa de sustentabilidad ambiental o social, apunta Pablo Jiménez Zorrilla.

(Expansión) - Para quien tenía dudas, la reciente conferencia sobre cambio climático COP26 dejó claro que el reto más grande y complejo que enfrenta la humanidad requiere colaboración. Ninguna institución u organización es capaz de generar un impacto significativo actuando de manera aislada.

Es indispensable sumar esfuerzos del sector público, del sector privado y del tercer sector. Académicos, investigadores y empresarios deben trabajar muy de cerca para experimentar, acelerar y escalar posibles soluciones y avances tecnológicos que reviertan o retrasen el calentamiento global.

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El tamaño y la complejidad del reto, así como lo apremiante de sus consecuencias, hacen patente que la sustentabilidad no es una competencia sino una tarea colosal que requiere colaboración. Ante tal exigencia estamos obligados a considerar alianzas inusuales e improbables, como la colaboración entre empresas que compiten en los mercados. Sin embargo, existen obstáculos legales que restringen este tipo de colaboración.

Para transformar industrias, el trabajo conjunto entre competidores puede detonar o acelerar el cambio; puede ser el factor que determine el éxito o el fracaso de una iniciativa de sustentabilidad ambiental o social. La colaboración puede fomentar la innovación (a través de investigación y desarrollo) y permitir o acelerar las economías de escala, maximizando el impacto positivo.

Por ejemplo, el rediseño y la reconfiguración de la cadena de valor de un subproducto (plástico, vidrio, cartón, etc.) para reutilización o reciclaje por toda una industria, desde la recolección, compra al menudeo, transporte, procesamiento y distribución como materia prima. O bien, la inclusión financiera y bancarización de un eslabón informal y tradicionalmente desprotegido en una cadena de suministro como la de ciertos productos agrícolas con productores pequeños y fragmentados, o de las tiendas de abarrotes y changarros en el comercio tradicional.

De igual manera, la certificación del uso eficiente de agua o de plástico 100% reciclado en la producción de artículos para reducir el impacto ambiental de cierta industria. Es probable que ninguna de estas iniciativas tendría un efecto transformador si se realizara de manera individual o aislada por alguno de los agentes económicos que participa en el mercado relevante, ya que requieren grandes inversiones y, en ocasiones, la reconfiguración de sistemas a partir de cambios estructurales y culturales.

Existen razones de peso para que las autoridades restrinjan, investiguen y sancionen la colaboración o coordinación entre competidores, que la legislación mexicana denomina “prácticas monopólicas absolutas”. La principal razón es que, por regla general, los acuerdos entre competidores restringen la competencia en perjuicio del público en general o de un grupo determinado, como pueden ser los consumidores o los usuarios de un bien o servicio.

Existen en el mundo ejemplos notables de acuerdos entre competidores que, aun cuando perseguían un fin loable y de interés general (ej. desarrollo de detergentes más amigables con el medio ambiente o de convertidores catalíticos más eficientes), resultaron en conductas y ventajas indebidas para los agentes involucrados, en perjuicio de la competencia y los consumidores.

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Por ello, es indispensable que las autoridades de competencia cuenten con herramientas y ‘dientes’ para investigar y sancionar este tipo de conductas.

En México, la ley de competencia considera prácticas monopólicas absolutas los acuerdos que tienen por objeto o efecto la fijación de precios, la manipulación de la oferta o demanda, la segmentación (división) del mercado, la fijación de posturas en licitaciones públicas, así como el hecho de compartir información para cualquiera de esos fines. La propia ley sanciona este tipo de prácticas con multas cuantiosas (hasta el 10% de los ingresos), e incluso con penas privativas de libertad (cárcel de hasta 10 años) para las personas responsables.

A pesar del valor de dichas normas, la realidad actual exige un marco de referencia que permita (e incluso fomente) algunos de estos acuerdos, en la medida que los beneficios perseguidos (ambientales o sociales) superen a los costos (potenciales daños a la competencia). Es decir, el reto es diseñar políticas públicas que faciliten la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible planteados en la agenda 2030 de la ONU, sin restringir la competencia o restringiéndola al mínimo.

Por supuesto, el reto no es exclusivo de nuestro país. De hecho, las autoridades de competencia en algunas jurisdicciones han desarrollado principios y guías (más o menos completas) para dar cabida a esta necesidad. Por ejemplo, en el Reino Unido existen lineamientos que tienen como propósito “garantizar que la política de competencia no constituya un obstáculo innecesario para el desarrollo sostenible” y reconocen que deben permitirse aquellos acuerdos entre competidores que generen eficiencias (las cuales beneficien a los consumidores y no puedan ser alcanzadas de otra forma económicamente viable) y no resulten en la eliminación de competencia en el mercado (por ejemplo, generando barreras de entrada a otros competidores).

En países como Alemania y Francia, es un tema central entre los expertos en materia de competencia económica. En los Países Bajos existe un proyecto de guía para acuerdos en materia de sustentabilidad.

La Cofece de México no se quedó fuera de la discusión. De hecho, en 2017 desarrolló un anteproyecto de Guía sobre Acuerdos de Colaboración entre Competidores que publicó para comentarios. Finalmente, esta guía no se aprobó y, hasta donde tengo conocimiento, no existe fecha para retomar su discusión.

El anteproyecto tiene limitaciones relevantes como es la posibilidad de que las partes involucradas sometan el acuerdo a una consulta ante Cofece pero la respuesta no tiene carácter vinculante, dejando un hueco de incertidumbre. Sin embargo, tiene también elementos valiosos como la descripción de varios tipos de acuerdos entre competidores acompañados de ejemplos, así como factores a considerar por parte de la autoridad para analizar, investigar y, en su caso, sancionar este tipo de acuerdos.

Es importante y apremiante que Cofece retome la discusión de este tema y, de la mano del poder legislativo, desarrolle un marco jurídico que brinde certeza a los competidores que, de buena fe, con argumentos y análisis sólidos, propongan esquemas de colaboración para impulsar el desarrollo sostenible. Nuestras autoridades de competencia y los expertos en esta materia tienen capacidad probada para desarrollarlo.

Aclaro: de ninguna manera planteo que se otorguen ‘cheques en blanco’ o ‘licencias para colusión’, ni que Cofece tolere conductas que atentan contra la competencia en perjuicio de los consumidores, sino por el contrario, propongo un pensamiento renovado, flexible y moderno, a la altura de los retos que enfrentamos porque la realidad no espera.

Nota del editor: Pablo Jiménez Zorrilla es socio de Von Wobeser y Sierra, S.C. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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